Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: febrero 2015

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

domingo, 8 de febrero de 2015

LA PATRIA POTESTAD


Siguiendo al profesor ALBADALEJO, podemos definir la patria potestad como el poder global (derechos y deberes) que la ley otorga a los padres sobre los hijos. Por tanto, es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos no emancipados, así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respectos de sus hijos. 

La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos. 

Entre los deberes de los padres se encuentra: la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos procurarles una formación integral, respetarlos legalmente y administrar sus bienes.

Como regla general, la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores de forma conjunta, o por uno solo con el consentimiento expreso o tacito del otro, independientemente de su sexo o de si los progenitores se encuentran casados. 

 Ha de tenerse en cuenta que si durante la minoría de edad se incapacita al menor, la patria potestad se prorroga por ministerio de la ley al llegar a la mayor edad. Se habla en estos casos de patria potestad prorrogada. 

 ¿Cuándo se extingue la patria potestad? ¿Se puede privar a los padres de la patria potestad?


 La patria potestad se extingue, conforme recoge el articulo 169 del Código Civil, cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
  • La muerte o de la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo
  • La emancipación del hijo
  • La adopción del hijo.
 No obstante, además de estas causa de extinción, existen causas de privación de la patria potestad, conforme recoge el artículo 170 del Código Civil, el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestad por alguno de los siguientes supuestos:
  • Sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
  • Sentencia dictada en causa criminal.
  • Sentencia matrimonial. 
En resumen, los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de la misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario. Así, da lugar a la privación de la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.

Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que no concurren las circunstancias que motivaron su privación.

 ¿Quién se encuentra directamente privado de la patria potestad? 

  •  El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito cometido contra el hijo del hijo sobre quien se ejerce la patria potestad. 
  • Si la filiación se determina judicialmente con la oposición del progenitor, éste será privado de la patria potestad sobre el hijo. 
En estos casos, aunque los progenitores no puedan ejercer derechos y deberes que comporta la patria potestad, tienen la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces. Es decir, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

 ¿Qué es la patria potestad prorrogada? 

La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la ley, al llegar a la mayor edad. Como hemos explicado anteriormente, si durante la minoría de edad se incapacita al menor, la patria potestad se prorroga y no se extingue cuando el hijo alcanza la mayor edad.

En el supuesto del hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos y fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuese menor de edad.

La patria potestad prorrogada termina: 
  1. Por la muerte o el fallecimiento de los padres o el hijo.
  2. Por la adopción del hijo.
  3. Por haberse declarado la cesación de la incapacidad.
  4. Por haber contraído matrimonio el incapacitado. 
Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela o curatela.

Así, aunque la patria potestad concluya, si persiste la causa que motivó al declaración de incapacidad, se establecerá un régimen de tutela o curatela a favor del incapaz.

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