Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: junio 2016

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

martes, 14 de junio de 2016

SIMULACIÓN DE DELITO

DELITO DE SIMULACIÓN


        En esta ocasión vamos a hablar de un tipo delictivo que ha proliferado como consecuencia de la situación de crisis que padecemos. Se trata de aquellas acciones en que una persona, generalmente con el fin de cobrar la indemnización del seguro, simula ser responsable o víctima de un delito interponiendo una denuncia por unos hechos que en realidad no han ocurrido y provocando, con ello, la puesta en marcha de la Administración de Justicia.

     Es una infracción común que, como hemos dicho, ha aumentado con la crisis, pensemos el siguiente supuesto:

       Persona que presenta denuncia ante la policía por la sustracción de varios efectos, entre ellos un teléfono móvil de alta gama. Con motivo de la denuncia presentada se inician actuaciones de investigación para esclarecer el delito descubriendo los agentes que realmente el teléfono lo había extraviado la persona denunciante y la denuncia se interpone con intención de cobrar la indemnización del seguro que tenía contratado.

       En el supuesto contemplado se estaría cometiendo un delito de simulación de delito y, además, un delito de estafa en caso de haber dado parte a la compañía aseguradora y haber cobrado la correspondiente indemnización.

Simulación de delito

       La simulación de delito está tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en este tipo se castiga a quien “ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales”. Será castigado a la pena de “multa de seis a doce meses”.

      La ley contempla tres supuestos:  
  
            a) Simular ser autor de un delito.

      Quienes se auto inculpan de la comisión de un delito con frecuencia son sujetos mentalmente desequilibrados que, en la mayor parte de los casos, buscan con ello publicidad. No obstante, hay otras muchas razones para que una persona diga haber cometido un delito, como sucede con los hombres de paja en las organizaciones criminales, por dinero, para evitar la responsabilidad de otro. Por esta razón, la ley exige al Juez la investigación de los hechos y la comprobación de los autores.

      b)  Simular ser víctima.

      La simulación como víctima suele deberse a la intención de encubrir otro delio que se ha cometido; o como en el supuesto descrito, fingir una sustracción o robo para cobrar el seguro.


      c)  Denunciar un delito imaginario que no se dirige contra personas concretas.

      En cualquiera de los supuestos, para que se cometa delito de simulación es necesario que se provoque una actuación procesal. Por tal hay que entender la intervención judicial, no siendo suficiente el atestado policial,  y sí la ratificación ante la autoridad judicial.

      La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 8 de noviembre de 2012, efectúa un análisis de los elementos configuradores del tipo penal, con mención a la Sentencia de Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 2008

“(...)En este sentido, la STS de 22 de mayo de 2008 establece que en relación al delito del art. 457, la Sala ha recordado los elementos que configuran este delito: 

a) La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación. 

b) Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal. A este respecto, la STS de 24 de enero de 1.994 declaraba que "en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales". 

c) El elemento subjetivo que se integra con la consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa. 

En cuanto a la actuación procesal provocada o generada por la acción típica, es cierto que tradicionalmente se venía considerando por la doctrina de esta Sala como una condición objetiva de punibilidad en un delito de mera actividad, lo que determinaba, de otra parte, la exclusión de la posibilidad de la tentativa, al situarse el momento consumativo en el momento en que la falsa "notitia criminis" llegaba al conocimiento del funcionario que tenía el deber de su averiguación. 

Sin embargo, la actual línea jurisprudencial considera a esta figura como un delito de resultado, que estaría constituido por la actuación procesal subsiguiente, de suerte que en el ámbito de la ejecución se admite la tentativa en aquellos casos en los que la "notitia criminis" o denuncia simulada no llega a producir una actuación procesal, por lo que, a la postre, este elemento del tipo ya no se estima como una condición objetiva de punibilidad, sino como el resultado de la acción típica ( SS.T.S. de 20 de noviembre de 1.995 , 21 de octubre de 1.996 y 9 de enero de 2.003 ). 

Aplicando la anterior doctrina al supuesto que hoy nos ocupa resulta claro que no se puede encuadrar la conducta del acusado en la figura penal de la simulación de delito, toda vez que el delito efectivamente existió. Personas no identificadas entraron en el local mientras el acusado y otra persona se encontraban en su interior, y se apoderaron de una gran cantidad de material informático. 

La existencia del hecho no se ha demostrado que fuera falsaria, toda vez que la declaración del testigo Fidel , empleado asimismo del almacén, deja constancia de la existencia del asalto en el local, en el curso del cual tanto él como el acusado fueron atados con bridas y encerrados en el baño, y en igual sentido la declaración de Mariano , director general de la entidad COMPUSOFT, quien manifestó, como ya anteriormente lo había hecho, acerca de la realidad de la desaparición de los equipos informáticos que tenían preparados para su entrega.(...)”


¿Ante qué funcionarios ha de formularse la denuncia?

        Establece el artículo 456 del CP que la denuncia ha de formularse ante “funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación”, es decir, ha de formularse ante los funcionarios competentes para recibir y tramitar querellas, que son los Jueces, y denuncias, Los Jueces, Fiscales y los miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con deber de averiguación de los denunciado.

Bien jurídico protegido

         El bien jurídico que se protege con el delito de simulación es el correcto funcionamiento de la Administración de justicia, ya que con la simulación de un delito se provoca la puesta en marcha de un procedimiento judicial, lo que supone una inversión de recursos del Estado en base a unos hechos que son falsos. De hecho, como ya hemos dicho, provocar que de forma fraudulenta la Administración comience a trabajar es unos de los requisitos necesarios para poder apreciar este tipo penal.

La consumación

       El delito de simulación se consuma en el momento de poner en conocimiento del funcionario competente los hechos falsos constitutivos de infracción penal.

      Sin embargo, se trata de un delito de resultado, por lo que se  admite la posibilidad de tentativa como forma de ejecución.

       La acción reprobada no se limita a la interposición de una imputación inexistente o simulada, sino que además es necesario que se produzca, como consecuencia de esa imputación, la incoación de actuaciones procesales. Es decir, para que se cumpla el tipo es necesario que se ponga en marcha de modo fraudulento el sistema de la Administración de Justicia, aunque sin involucrar a un tercero (diferencia con denuncia falsa)

      ¿Qué ocurre cuando el infractor se retracta? Pues ello depende de cuando ocurra la retractación, ya que si el autor se retracta una vez se ha iniciado el procedimiento, no tendrá validez alguna. Sin embargo, si la retractación se produce antes de que se hubiera comenzado el procedimiento judicial, se trataría de un desistimiento voluntario y como tal la conducta devendría impune.

       Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5ª, Sentencia de 14 de enero de 2013: “… el delito se encuentra consumado pues se ha realizado actividad procesal, por mínima que sea ésta, pues, como señala la STS 382 de 2002, 6-3 en cuanto al grado de ejecución, caben tres supuestos: 1º Que formulada denuncia falsa no se lleguen a realizar actuaciones procesales porque los funcionarios policiales se percatan de la falsedad de la denuncia, en cuyo caso se canstigará como tentativa. 2º Cuando la deniuncia inicial provoca la apertura de un procedimiento. Se castigará como delito consumado; 3º Cuando tras la denuncia, y antes de que se abra el procedimiento, se procede a la retractación. Conducta impune por desistimiento (…)”


Conducta dolosa

        La conducta típica solo puede ser DOLOSA, ya que se requiere el conocimiento de que se simula algo que no existe y la voluntad de hacerlo así.

Penalidad, concursos y responsabilidad civil

          Establece el artículo 457 del CP que el delito de simulación se castiga con pena de multa de seis a doce meses.

           Si la simulación de delito se comete para ocultar otro delito que realmente se ha cometido, se produce un concurso real de delitos, que conllevaría a imponer todas la penas que correspondiesen por los distintos delitos cometidos (art. 73 del CP). Si la simulación se realizar como medio para cometer otro delito, lo que se produce en este caso es un concurso medial de delitos, que conllevaría a imponer la pena más grave de las previstas en su mitad superior (art. 77 del CP).

         Últimamente la simulación de delito va acompañada de la estafa, como ocurre en el supuesto planteado en el que se simula la sustracción de un móvil y se denuncia a la compañía de seguros para cobrar la indemnización.

       Respecto a la responsabilidad civil derivada de este delito, se deben reparar los daños  y perjuicios, materiales y morales, causados a la víctima.


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