DELITO DE SIMULACIÓN
En esta ocasión vamos a hablar de
un tipo delictivo que ha proliferado como consecuencia de la situación de
crisis que padecemos. Se trata de aquellas acciones en que una persona,
generalmente con el fin de cobrar la indemnización del seguro, simula ser responsable
o víctima de un delito interponiendo una denuncia por unos hechos que en
realidad no han ocurrido y provocando, con ello, la puesta en marcha de la
Administración de Justicia.
Es una infracción común que, como
hemos dicho, ha aumentado con la crisis, pensemos el siguiente supuesto:
Persona que presenta denuncia
ante la policía por la sustracción de varios efectos, entre ellos un teléfono
móvil de alta gama. Con motivo de la denuncia presentada se inician actuaciones
de investigación para esclarecer el delito descubriendo los agentes que
realmente el teléfono lo había extraviado la persona denunciante y la denuncia
se interpone con intención de cobrar la indemnización del seguro que tenía
contratado.
En el supuesto contemplado se
estaría cometiendo un delito de simulación de delito y, además, un delito de
estafa en caso de haber dado parte a la compañía aseguradora y haber cobrado la
correspondiente indemnización.
Simulación de delito
La simulación de delito está
tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en este tipo se castiga a quien
“ante alguno de los funcionarios
señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una
infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones
procesales”. Será castigado a la pena de “multa de seis a doce meses”.
La ley contempla tres supuestos:
a) Simular
ser autor de un delito.
Quienes se auto inculpan de la
comisión de un delito con frecuencia son sujetos mentalmente desequilibrados
que, en la mayor parte de los casos, buscan con ello publicidad. No obstante,
hay otras muchas razones para que una persona diga haber cometido un delito,
como sucede con los hombres de paja en las organizaciones criminales, por
dinero, para evitar la responsabilidad de otro. Por esta razón, la ley exige al
Juez la investigación de los hechos y la comprobación de los autores.
b) Simular
ser víctima.
La simulación como víctima suele
deberse a la intención de encubrir otro delio que se ha cometido; o como en el
supuesto descrito, fingir una sustracción o robo para cobrar el seguro.
c) Denunciar
un delito imaginario que no se dirige contra personas concretas.
En cualquiera de los supuestos,
para que se cometa delito de simulación es necesario que se provoque una
actuación procesal. Por tal hay que entender la intervención judicial, no
siendo suficiente el atestado policial,
y sí la ratificación ante la autoridad judicial.
La Sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid, de 8 de noviembre de 2012, efectúa un análisis de los
elementos configuradores del tipo penal, con mención a la Sentencia de Tribunal
Supremo, de 22 de mayo de 2008
“(...)En este sentido, la STS de 22 de
mayo de 2008 establece que en relación al delito del art. 457, la Sala ha
recordado los elementos que configuran este delito:
a) La acción de simular ser
responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de
este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un
funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente
la obligación de proceder a su averiguación.
b) Que esa actuación falsaria
motive o provoque alguna actuación procesal. A este respecto, la STS de 24 de
enero de 1.994 declaraba que "en todo caso, la simulación de delito se
produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están
destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la
judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales".
c) El
elemento subjetivo que se integra con la consciencia de la falsedad de aquello
que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no
lo son, lo que excluye la comisión culposa.
En cuanto a la actuación procesal
provocada o generada por la acción típica, es cierto que tradicionalmente se
venía considerando por la doctrina de esta Sala como una condición objetiva de
punibilidad en un delito de mera actividad, lo que determinaba, de otra parte,
la exclusión de la posibilidad de la tentativa, al situarse el momento
consumativo en el momento en que la falsa "notitia criminis" llegaba
al conocimiento del funcionario que tenía el deber de su averiguación.
Sin
embargo, la actual línea jurisprudencial considera a esta figura como un delito
de resultado, que estaría constituido por la actuación procesal subsiguiente,
de suerte que en el ámbito de la ejecución se admite la tentativa en aquellos
casos en los que la "notitia criminis" o denuncia simulada no llega a
producir una actuación procesal, por lo que, a la postre, este elemento del tipo
ya no se estima como una condición objetiva de punibilidad, sino como el
resultado de la acción típica ( SS.T.S. de 20 de noviembre de 1.995 , 21 de
octubre de 1.996 y 9 de enero de 2.003 ).
Aplicando la anterior doctrina al
supuesto que hoy nos ocupa resulta claro que no se puede encuadrar la conducta
del acusado en la figura penal de la simulación de delito, toda vez que el
delito efectivamente existió. Personas no identificadas entraron en el local
mientras el acusado y otra persona se encontraban en su interior, y se
apoderaron de una gran cantidad de material informático.
La existencia del
hecho no se ha demostrado que fuera falsaria, toda vez que la declaración del
testigo Fidel , empleado asimismo del almacén, deja constancia de la existencia
del asalto en el local, en el curso del cual tanto él como el acusado fueron
atados con bridas y encerrados en el baño, y en igual sentido la declaración de
Mariano , director general de la entidad COMPUSOFT, quien manifestó, como ya
anteriormente lo había hecho, acerca de la realidad de la desaparición de los
equipos informáticos que tenían preparados para su entrega.(...)”
¿Ante qué funcionarios ha de formularse la denuncia?
Establece el artículo 456 del CP
que la denuncia ha de formularse ante “funcionario judicial o administrativo
que tenga el deber de proceder a su averiguación”, es decir, ha de formularse
ante los funcionarios competentes para recibir y tramitar querellas, que son
los Jueces, y denuncias, Los Jueces, Fiscales y los miembros de la Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, con deber de averiguación de los denunciado.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico que se protege con el delito de simulación es el correcto funcionamiento de la Administración de justicia, ya que con la simulación de un delito se provoca la puesta en marcha de un procedimiento judicial, lo que supone una inversión de recursos del Estado en base a unos hechos que son falsos. De hecho, como ya hemos dicho, provocar que de forma fraudulenta la Administración comience a trabajar es unos de los requisitos necesarios para poder apreciar este tipo penal.
La consumación
El delito de simulación se
consuma en el momento de poner en conocimiento del funcionario competente los
hechos falsos constitutivos de infracción penal.
Sin embargo, se trata de un
delito de resultado, por lo que se admite
la posibilidad de tentativa como forma de ejecución.
La acción reprobada no se limita
a la interposición de una imputación inexistente o simulada, sino que además es
necesario que se produzca, como consecuencia de esa imputación, la incoación de
actuaciones procesales. Es decir, para que se cumpla el tipo es necesario que se
ponga en marcha de modo fraudulento el sistema de la Administración de
Justicia, aunque sin involucrar a un tercero (diferencia con denuncia falsa)
¿Qué ocurre cuando el infractor
se retracta? Pues ello depende de cuando ocurra la retractación, ya que si el
autor se retracta una vez se ha iniciado el procedimiento, no tendrá validez
alguna. Sin embargo, si la retractación se produce antes de que se hubiera
comenzado el procedimiento judicial, se trataría de un desistimiento voluntario
y como tal la conducta devendría impune.
Audiencia Provincial de
Pontevedra, Sección 5ª, Sentencia de 14 de enero de 2013: “… el delito se encuentra consumado pues se ha realizado actividad
procesal, por mínima que sea ésta, pues, como señala la STS 382 de 2002, 6-3 en
cuanto al grado de ejecución, caben tres supuestos: 1º Que formulada denuncia
falsa no se lleguen a realizar actuaciones procesales porque los funcionarios
policiales se percatan de la falsedad de la denuncia, en cuyo caso se
canstigará como tentativa. 2º Cuando la deniuncia inicial provoca la apertura
de un procedimiento. Se castigará como delito consumado; 3º Cuando tras la
denuncia, y antes de que se abra el procedimiento, se procede a la
retractación. Conducta impune por desistimiento (…)”
Conducta dolosa
La conducta típica solo puede ser
DOLOSA, ya que se requiere el conocimiento de que se simula algo que no existe
y la voluntad de hacerlo así.
Penalidad, concursos y responsabilidad civil
Establece el artículo 457 del CP
que el delito de simulación se castiga con pena de multa de seis a doce meses.
Si la simulación de delito se
comete para ocultar otro delito que realmente se ha cometido, se produce un
concurso real de delitos, que conllevaría a imponer todas la penas que
correspondiesen por los distintos delitos cometidos (art. 73 del CP). Si la
simulación se realizar como medio para cometer otro delito, lo que se produce
en este caso es un concurso medial de delitos, que conllevaría a imponer la
pena más grave de las previstas en su mitad superior (art. 77 del CP).
Últimamente la simulación de
delito va acompañada de la estafa, como ocurre en el supuesto planteado en el
que se simula la sustracción de un móvil y se denuncia a la compañía de seguros
para cobrar la indemnización.
Respecto a la responsabilidad
civil derivada de este delito, se deben reparar los daños y perjuicios, materiales y morales, causados
a la víctima.