En
primer lugar, debemos señalar que un extranjero no comunitario puede
encontrarse en España en dos situaciones:
-
Estancia
-
Residencia
Se entiende
por estancia la autorización para permanecer
en territorio español, para un fin distinto a residir, por un periodo de tiempo
no superior a 90 días. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España
será preciso obtener una prórroga de estancia –por otros 90 días- o bien
una autorización de residencia.
Asimismo, la situación de estancia
puede ser:
- Corta duración: visita turística, cultural, de negocios o familiar (Art. 28 y siguientes Reglamento LOEX)
- Larga duración: estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales, voluntariado (Art. 37 y siguientes Reglamento LOEX).
¿Es posible prorrogar el periodo
de estancia?
Ya hemos
avanzado la respuesta a esta cuestión, de
manera que es posible prorrogar o alargar la situación de estancia. Sin embargo,
es preciso matizar, pues la regulación es diferente si se ha entrado con visado
o sin él.
En los
supuestos de entrada con visado, cuando la duración sea inferior a tres meses,
se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres
meses, en un periodo de seis meses. (Art. 30.3 LOEX)
En los
supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales
que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en territorio
español más allá de tres meses. (Art. 30.4 LOEX)
No existe un
listado de las circunstancias excepcionales que permiten alargar la estancia,
por lo que la solicitud de prórroga puede fundamentarse en cualquier
circunstancia de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, o de
interés público. En cualquier caso, habrá de acreditarse la causa excepcional
que obliga a prorrogar la estancia en España.
La solicitud
de prórroga debe hacerla personalmente el extranjero o su representante legal,
si se trata de un menor de edad, y con la solicitud habrán de presentarse
también los siguientes documentos:
- Pasaporte con vigencia superior al periodo de prórroga solicitado
- Documento que pruebe las razones excepcionales por la que se solicita alargar la estancia
- Prueba de disponer de los medios económicos suficientes para el tiempo que durará la estancia. (Durante el año 2016, la cantidad que se debe acreditar es de 65,52 euros por persona y día, con un mínimo de 589,68 euros o el equivalente legal en moneda extranjera)
- Seguro de viaje y billete de vuelta al país de procedencia, o de admisión en el Estado tercero de destino.
La solicitud
de prórroga debe presentarse, en caso de haber entrado sin visado dentro de los
tres meses del período de estancia; y en caso de haber entrado con visado, debe
solicitarse dentro del tiempo de validez del mismo.
Si se concede
la prórroga de estancia solicitada se hará constar en el pasaporte o título de
viaje, y ampara tanto al titular del documento como a los familiares que
figuren en dicho documento y se encuentren en España.
Si deniegan la
solicitud, la resolución que se notifica dispondrá la salida del solicitante del territorio del nacional, que
deberá realizarse antes de que termine el período de estancia inicial o, de haberse agotado ya este período, en el
plazo de fije la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y
dos horas.
AUTORIZACIÓN
DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O
SERVICIOS DE VOLUNTARIADO.
Se
trata de una autorización de estancia, no de residencia, por la que el
extranjero podrá permanecer en España por un periodo superior a noventa días
con el único o principal fin de realizar alguna de las siguientes actividades:
- Realizar actividades de investigación o formación.
- Participar en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato.
- Realizar prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
- Prestar un servicio de voluntariado que persiga objetivos de interés general.
En
este caso, la duración de la estancia será igual al tiempo de la actividad para
la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, pudiendo
prorrogarse.
El
visado o autorización de estudios se pide desde el país de origen, así el
extranjero que pretenda solicitarlo deberá presentarse personalmente en la
oficina consular española del lugar donde resida.
Hay
que demostrar, y el Consulado comprobará, que se cumplen los siguientes
requisitos:
- Si el estudiante que viaja es menor de edad, comprobará que tiene autorización de sus padres, tutores o representante legal.
- Además del coste de los estudios, deberá acreditar medios económicos para mantenerse durante la estancia, el 100% IPREM, salvo que el alojamiento ya esté pagado o costeado por el programa de movilidad.
- En caso de venir con familiares, deberá acreditarse el 75% IPREM para el primer familiar, más el 50% para los siguientes familiares.
- Tener seguro de enfermedad.
- Si la estancia es superior a seis meses: certificado sanitario y antecedentes penales en su país de origen.
Además
de cumplir los anteriores requisitos, la Subdelegación del Gobierno comprobará
que el solicitante carece de antecedentes penales en España, así como su
admisión en el centro de estudios, de investigación, la participación en un
programa de movilidad para seguir un programa secundaria y/o bachillerato, o
que se cumplen las condiciones para la realización de prácticas no remuneradas,
o la prestación de un servicios de voluntariado.
Como ya hemos
adelantado, en tiempo de autorización de la estancia será igual a la de los
estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
En caso de que la
autorización de estancia por estudios se conceda por un plazo superior a seis
meses, se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero
en el plazo de un mes desde su entrada en España, esta tarjeta se solicitará en
la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
¿ES POSIBLE PRORROGAR LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?
La
autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente. Para
solicitar la prórroga habrá de acreditarse que se siguen cumpliendo los requisitos
necesarios para la estancia por estudios o actividad por la que fue autorizado
a entrar y permanecer en España.
La
prórroga deberá solicitarse en los 60 días anteriores a finalizar la fecha de
vigencia de la autorización, y la presentación de la solicitud de prórroga
ampliará la validez de la autorización de estancia por estudios hasta que dicte
resolución.
¿SI TENGO AUTORIZACIÓN
DE ESTANCIA POR ESTUDIOS PUEDO TRABAJAR?
El titular de una
autorización de residencia por estudios solo podrá trabajar a tiempo parcial si
el trabajo resulta compatible con los estudios y no es un medio de vida para
costear su estancia en España.
¿SE PUEDE REAGRUPAR A
LOS FAMILIARES?
La
respuesta es positiva. Los familiares de extranjeros que se encuentren en
España con autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos,
práctica no laborales o servicios de voluntariado, podrán permanecer legalmente
en España durante el tiempo que dure la autorización del familiar al que se le
concedió la autorización inicial.
Ahora
bien, los familiares que podrán solicitar entrar y permanecer en España de
forma legal por esta vía serán el cónyuge, pareja de hecho y los hijos menores
de 18 años o que tengan una
discapacidad.
Debemos
resaltar que los familiares no tiene autorización para realizar actividades
lucrativas, o lo que es lo mismo, no tienen autorización de trabajo.
TENGO UNA TARJETA DE
ESTUDIANTE, ¿PUEDO MODIFICAR POR UNA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA?
La
modificación consiste en obtener una autorización de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena. La solicita el empresario para contratar a un trabajador extranjero
que se encuentre en España en situación de estancia por estudios,
investigación, formación o prácticas.
Esta
modificación es posible y para obtenerla se deben cumplir los siguientes
requisitos:
- Carecer de antecedentes penales.
- Se debe acredita que los estudios, las prácticas o el trabajo de investigación se han superado satisfactoriamente.
- No haber sido becado por una institución pública o privada.
- Acreditar una estancia continuada en España durante, al menos, tres años.
- Presentar un contrato de trabajo que garantice que el trabajador tiene garantizada la actividad durante el tiempo que dure la autorización para residir y trabajar.
- El empleador debe tener medios suficientes, económicos o personales, para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.