Vamos a dedicar el presente post a analizar las repercusiones penales que tiene la conducción bajo los efectos del alcohol, así lo primero que tenemos que hacer es diferenciar cuando estamos ante un ilícito penal y cuando estamos ante un ilícito administrativo y para ello lo mejor es remitirnos al C.P. dice el art. 379 del mismo:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
He aquí la diferencia entre el ilícito administrativo y el ilícito penal, si se está conduciendo bajo la influencia del alcohol, o la cantidad de alcohol, bien expirado bien en sangre, está por encima de los límites que prevé el artículo del C.P., anteriormente citado, estaríamos ante un ilícito penal, si es inferior pero superior, con carácter general, a 0,25 mg por litro en aire expirado o 0,50 gramos por litro en sangre, siempre cuando no concurra accidente, estaríamos ante un ilícito administrativo. Evidentemente las consecuencias son distintas en ambos casos siendo cuando de un incumplimiento administrativo se trata, multas y retirada de puntos, mientras que en el delito serían las más arribas especificadas ( nada tiene que ver la multa impuesta en vía administrativa con la pena de multa impuesta en vía penal).
¿Si estoy por debajo de los límites contemplados para el delito por el artículo 379 del C.P. no se me puede condenar? No, el artículo 379 del Código Penal se refiere a conducir bajo la influencia del alcohol estableciéndose una presunción iure et de iure ( no cabe prueba en contra de la misma) de dicha influencia cuando se sobrepasan dichos límites. Es decir, si la cantidad de alcohol en sangre y en aire expirado fueran inferiores a las que establece el Código Penal, pero el conductor del vehículo mostrara: síntomas de consumo de alcohol (ojos enrojecidos, hablar balbuceante, problemas de coordinación motora, conducción irregular...), podría ser condenado por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
¿Qué requisitos debe reunir las mediciones del grado de alcohol en aire expirado o en sangre para poder tener efectos probatorios en el correspondiente proceso penal? En primer lugar los aparatos han de estar homologados y haber pasados los controles de verificación anuales establecidos por la orden ITC 3707/2006 de 22 de Noviembre. A este respecto hay que tener en cuenta que en los etilómetros que lleven más de un año de servicio, hayan sido reparados o modificados se considerará un margen de error del 7,5%. En segundo lugar y tal como establece el art. 23 del Real Decreto 1428/2003 si la primera medición de aire expirado diera resultado positivo tendrá que realizarse una segunda medición, debiendo mediar entre ambas mediciones un mínimo de 10 minutos. En caso de dos positivos el conductor aún podrá pedir como contraste un análisis de sangre. Si bien normalmente los análisis de sangre es más fácil que sobrepasen los límites establecidos en ocasiones puede ser recomendable pedirlos por lo que hablaremos más adelante de la curva de Widmark.
CURVA DE WIDMARK.
Dicha curva marca la relación entre los niveles de alcohol en aire expirado y en sangre y los tiempos transcurridos desde el comienzo del consumo del alcohol. Vemos en dicha curva dos partes claramente diferenciadas y separadas por el máximo nivel de alcohol, una de subida y otra de bajada ¿Qué importancia puede tener esto? mucha, puesto que si la medición se toma durante la fase de subida y se sobrepasa poco el nivel máximo de alcohol en aire expirado es posible que durante la conducción no sobrepasaramos el mismo. De igual manera en el periodo de bajada puesto que si primeras mediciones dan positivo por poco, es posible que las siguientes mediciones no lo den.
OPCIONES CARA AL JUICIO.
Ante el juicio podemos tomar varias opciones:
- Conformar con el ministerio fiscal es lo mejor si los hechos están claros y se han cumplido todos los requisitos anteriormente enunciados, permite beneficiarse de una rebaja de la pena de un tercio. Hay que tener cuidado en algunos casos en que la conformidad no es recomendable (inmigrantes en expectativa de renovación de su permiso de residencia, profesionales de la conducción, etc.).
- Cuando los hechos presenten dudas o por las circunstancias del imputado no sea recomendable una conformidad deberemos afrontar el juicio intentando arrojar dudas sobre los hechos para conseguir la absolución del imputado.
EN LOS CASOS EN QUE NOS VEAMOS IMPLICADOS EN UNO DE ESTOS DELITOS ES RECOMENDABLE ACUDIR A UN ABOGADO CON CONOCIMIENTOS DE DELITOS DE TRÁFICO QUE A LA VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO NOS ACONSEJARA LA MEJOR VÍA A SEGUIR EN NUESTRO CASO.