Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: LA EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR SALIDA DE ESPAÑA.

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

lunes, 24 de febrero de 2014

LA EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR SALIDA DE ESPAÑA.


¿Podemos ausentarnos de España en caso de estar cobrando el desempleo? ¿Por cuanto tiempo? ¿Tiene las mismas consecuencias para el desempleo el tiempo que estemos en el extranjero?
A estas preguntas y a otras vamos a intentar dar respuesta a lo largo de este post, atendiendo para ello a la distinta regulación legal existente para los desplazamiento a estados miembros de la UE o al resto del mundo y como interpreta la misma la jurisprudencia existente hasta el momento sobre el tema.

REGIMEN GENERAL.

se aplican el art. 6.3 del R.D. 625/1985 por remisión de la Ley General de la Seguridad Social. El citado artículo dice:
 
"El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.
No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio."
 
Hay que matizar el contenido del citado artículo con lo que dice la jurisprudencia más reciente por ejemplo STS 18 de Octubre de 2012, 20 de Noviembre de 2011 y 17 de Enero de 2012. Por ejemplo, ¿Cualquier desplazamiento superior a los 15 días se considera traslado de residencia? No, la jurisprudencia es terminante al respecto considerando que sólo hay traslado de residencia cuando los días de permanencia en el extranjero sean superiores a 90 días que es tal y como entiende la legislación de extranjería el concepto de residencia y que curiosamente coincide aproximadamente con los 3 meses que se puede mantener la prestación en caso de salida para buscar trabajo a la UE, como veremos más abajo. En caso de que la ausencia del mercado de trabajo español sea inferior a dichos 90 días y superior a 15 días lo que procederá será la suspensión de la prestación.
 
En resumen el panorama sería el siguiente:
  • Mantenimiento de la prestación: salida del país por tiempo no superior a quince días y por una sola vez que se comunica puntualmente a la entidad gestora.
  • Extinción de la prestación: salida del país por tiempo superior a 90 días lo que constituye traslado de residencia.
  • Suspensión de la prestación: desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días con la correspondiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo. También en el caso de búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional en el extranjero por tiempo inferior  12 meses.

SALIDAS DEL TRABAJADOR DESEMPLEADO PARA BUSCAR TRABAJO EN LA UE.

Las salidas del trabajador que esta percibiendo prestaciones por desempleo para buscar trabajo en el resto de la U.E. se recogen en el Reglamento Comunitario 883/2004. En primer lugar hemos de decir que el citado Reglamento es aplicable a los nacionales de un Estado miembro, a los apátridas y refugiados residentes en el territorio de un Estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre seguridad social de uno o más Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.
Según el art. 64 de dicho Reglamento conservará el derecho a las prestaciones el trabajador desempleado que se traslade a otro Estado miembro de la UE para buscar trabajo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  1. La persona desempleada debe haberse registrado como demandante de empleo antes de su salida del país y haber permanecido a disposición de los servicios de empleo del estado miembro durante al menos cuatro semanas desde el inicio de su situación de desempleo. Aunque los servicios o instituciones competentes podrán autorizar su salida antes de dicho plazo.
  2. La persona desempleada deberá registrarse como demandante de empleo en los servicios del estado miembro al que se haya trasladado, someterse al procedimiento de control organizado en este y cumplir los requisitos que establezca la legislación de dicho Estado miembro. El registro se deberá producir dentro de los siete días siguientes en que haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro del que proceda, si bien en circunstancias excepcionales se podrá prorrogar dicho plazo.
  3. El interesado conservará el derecho a las prestaciones durante 3 meses, siempre que tenga derecho a 3 meses o más de prestaciones. También entre dos periodos de actividad el máximo periodo durante el cual se mantendrá el derecho a las prestaciones será de 3 meses. En ambos casos la institución o servicios competentes podrán prorrogar dicho periodo hasta un máximo de 6 meses.
Si el interesado regresara al Estado de origen antes o en la fecha de expiración de la prestación seguirá teniendo derecho a prestaciones. Si regresará más tarde de la fecha de expiración perderá todo derecho a las prestaciones. En casos excepcionales los servicios o instituciones interesadas podrán permitir el regreso en una fecha posterior sin perdida del derecho.

EN EL CASO DE LA EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO, ES NECESARIO ACUDIR A UN ABOGADO QUE EN VISTA DE LOS HECHOS QUE HAN MOTIVADO LAS MISMAS NOS PUEDA RECOMENDAR LA MEJOR VÍA A SEGUIR PARA SU MANTENIMIENTO.

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