El límite de las penas.
La refundición de penas regulada en el artículo 76.1 y .2 del C.P. es un procedimiento por el que se refunden distintas condenas de forma que se establece un límite máximo a la pena a cumplir. Dicho límite máximo es el mínimo de los dos siguientes:
- El constituido por el triple de la pena mayor.
- Otro dependiente del marco punitivo establecido en el C.P. para los delitos por los que haya sido condenado el sujeto:
- 25 años cuando haya sido condenado a 2 o más delitos y alguno de ellos este condenado por ley con una pena de hasta 20 años.
- 30 años cuando haya sido condenado a 2 o más delitos y alguno de ellos este condenado por ley con una pena superior a 20 años.
- 40 años cuando haya sido condenado a 2 o más delitos y al menos 2 de ellos estén condenados por ley con una pena de prisión superior a 20 años o cuando haya sido condenado por 2 o más delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado con una pena de prisión superior a 20 años
Penas refundibles.
Para que se puedan refundir varias penas a efectos de limitar las mismas conforme a lo dicho más arriba es necesario que los delitos por los que ha resultado condenado el sujeto sean conexos. Dicha conexidad ha sido apreciada por la jurisprudencia como conexidad temporal, independientemente de los tipos delictivos por los que se haya condenado. Así son refundibles las condenas de todos aquellos delitos que hubieran podido enjuiciarse en un sólo procedimiento y por lo tanto se podrían refundir las penas impuestas por hechos ocurridos con anterioridad a la firmeza de la sentencia a la que se quieran acumular dichos hechos, pero no se pueden acumular ni los hechos posteriores ni los que tengan sentencias firmes anteriores a dicha sentencia firme.
Es necesario ante la existencia de penas refundibles que un profesional considere cuidadosamente las distintas posibilidades de refundición de las mismas a fin de que el limite de las penas refundibles sea el menor posible.
Un ejemplo ayudará a entender mejor todo lo dicho anteriormente:
1 de Febrero de 2009 21 de Marzo de 2012 2 años
23 de mayo de 2009 25 de Mayo de 2010 3 años
22 de Diciembre 2009 25 de Noviembre de 2010 3 años
12 de Enero de 2010 26 Enero de 2011 2 años
27 de Junio de 2010 27 de Abril de 2013 2 años
Bien, pues en el caso descrito podríamos irnos a la primera pena fírme, la de 25 de Mayo de 2010, y acumular a la misma aquellas por hechos ocurridos antes de dicha fecha, es decir los hechos ocurridos el 1 de Febrero de 2009, 23 de Mayo de 2009, 22 de Diciembre de 2009 y 12 de Enero de 2010, de forma que el límite impuesto a las penas de dichos delitos sería de 9 años, 3 años*3, y como la suma de dichas penas es de 3+3+2+2=10 años, es decir superior a dicho límite, se aplicaría a los mismos como pena refundida la de 9 años. Los hechos ocurridos el 27 de Junio de 2010 se penarían a parte por ser posteriores a la sentencia firme. Pero existe otra posibilidad y es tomar como primera sentencia firme la de 21 de Marzo de 2012 y refundirla con los hechos del 27 de Junio de 2010 y penar el resto a parte. Dicho cálculo se lo dejamos a los lectores del blog para que comprueben que dicha opción es peor que la anterior.
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