En los últimos años miles de ahorradores españoles se han visto atrapados por este producto financiero en la creencia de que contrataban un producto seguro y de una alta rentabilidad atrapados por los cantos de sirena de los directores de las sucursales bancarias que los comercializaban y con una información deficiente, y en muchos casos directamente fraudulenta, y ahora ven como los ahorros de toda una vida se evaporan ante sus ojos. Ante dicho panorama ¿no se puede hacer nada?. Nuestra experiencia como bufete nos dice que sí que se puede recuperar el dinero, aunque evidentemente no sin esfuerzos. En este blog vamos a dar unas indicaciones al respecto.
En la actualidad, cerrada definitivamente la vía del arbitraje, la única vía abierta para la recuperación del dinero es la judicial que está dando buenos resultados a nuestros clientes.
Para ello es necesario presentar ante lo juzgados de 1ª Instancia demanda de nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes dado que el consentimiento otorgado al mismo estaba viciado por el error ocasionado por una deficiente información. Además de una deficiente información por parte de las entidades bancarias hemos visto en los contratos aportados por nuestros clientes otros incumplimientos de las entidades financieras como son: defectos en los tests de idoneidad rellenos con el ordenador por la entidad y que con sólo 4 preguntas estiman la idoneidad del cliente para adquirir un producto financiero extremadamente complejo; conflictos de interés entre la caja y sus empleados y los clientes del cual no fueron avisados como hubiera debido hacerse; verdaderos contratos de asesoramiento personalizado sin que se haya realizado por las entidades financieras perfiles de inversión a los clientes como hubiera sido necesario. Todos estos defectos deberían conducir a una declaración de nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes y a la devolución del dinero con el que se adquirieron las participaciones preferentes al cliente junto con sus intereses legales correspondientes.
Para las ocasiones en que los jueces estiman que dicho error no reúne los requisitos necesarios para conseguir la nulidad del contrato en ocasiones estiman la resolución del contrato y la indemnización de los correspondientes daños y perjuicios, consiguiendo también de esta forma la reparación de los daños ocasionados al cliente.
Muy importante en todo caso es el plazo para interponer la demanda que es de cuatro años. Entendiéndose en unos pocos casos que es desde la suscripción de las participaciones preferentes y en muchos otros que empiezan a contarse desde que el contrato deja de tener efectos para las partes. Si bien, dado que las entidades financieras intentan utilizar la tardanza en poner la demanda como signo de un consentimiento tácito del demandante a la adquisición de las participaciones preferentes, es recomendable interponer la misma cuanto antes y de está forma evitar la prescripción o la estimación del consentimiento tácito por parte del juez.
Una última pregunta que se hacen algunos de nuestros clientes es si pueden reclamar a pesar de haber canjeado sus participaciones preferentes por acciones o al haber vendido las acciones procedentes del canje de las mismas. A dicha pregunta vienen a responder positivamente numerosos juzgados estimando también la nulidad del negocio de canje de acciones como derivada de la nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes.
Recuerda la vía judicial es la única posible en la actualidad para recuperar tu dinero y la que mejores resultados esta dando hasta el momento. Recuperar tus ahorros es posible como demuestran las numerosas sentencias que sobre el tema han dictado los juzgados de todo orden de este país.
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