Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO.

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

viernes, 25 de abril de 2014

LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO.


Dentro de las circunstancias que pueden suponer un agravamiento o atenuación de las penas encontramos:

  • Eximentes. Enumeradas en el artículo 20 del Código Penal que son circunstancias que excluyen la responsabilidad penal por que las conductas en que concurren no son reprochables penalmente por falta de antijuridicidad (reproche penal que merece el comportamiento) o de culpabilidad (no existe el conocimiento de la antijuridicidad del comportamiento o la posibilidad de actuar conforme a dicho conocimiento). Ejemplos de lo anterior serían: la intoxicación plena, la legítima defensa, miedo insuperable, determinados trastornos mentales, etc.
  • Atenuantes. Enumeradas en el artículo 21 del Código Penal que atenúan la responsabilidad penal, y con ello la pena, como puede ser: el actuar a causa de su adicción a drogas, el arrepentimiento espontaneo o las dilaciones indebidas del procedimiento.
  • Agravantes. Enumeradas en el artículo 22 del Código Penal que agravan la responsabilidad penal como:  La alevosía, el disfraz, el precio o recompensa.
Entre todas estas circunstancias hay una que funciona de una forma especial dado que dependiendo del delito al que afecte la misma puede atenuar o agravar la pena. Dicha circunstancia es la de parentesco recogida en el artículo 23 del Código Penal:
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
 Según Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 1986:

  • Naturaleza es igual a la índole de la infracción perpetrada o el bien jurídico violado o contra el que se atenta.
  • Motivos son los móviles que impulsaron al agente a actuar.
  • Efectos tanto el resultado como las consecuencias de la infracción.
De esta forma esta circunstancia funciona como agravante en delitos de carácter marcadamente personal (STS 17 de Junio de 2002): Asesinato, Homicidio, Lesiones, delitos contra la libertad sexual, etc. y ello es así por el mayor reproche social que dichos hechos suponen cuando se dan entre familiares, por añadirse la infracción de los deberes morales que implica la convivencia (STS 370/2003 de 13 de Marzo). Debemos también tener en cuenta que en virtud del principio no bis in idem no se puede aplicar esta agravante cuando el parentesco forma parte del tipo penal que castiga el comportamiento así por ejemplo sucede con el délito del : Artículo 153 (maltrato físico o psíquico a determinados parientes) o el del Artículo 173.2 (maltrato habitual sobre determinados parientes) del Código Penal o cuando existe una atenuante específica para dicho delito, por ejemplo Abusos sexuales del art. 181 en relación con la agravante de la circunstancia 4ª del artículo 180.

Sin embargo funciona como circunstancia atenuante en lo delitos patrimoniales en los que se entiende que al ser comportamientos que se cuyos efectos se quedan en el ámbito familiar suponen un menor desvalor jurídico. Son ejemplos de delitos de este tipo: el hurto, la apropiación indebida o la estafa.

Finalmente recordar que en ocasiones el parentesco también puede constituir una causa de exención de la pena y así dice el art. 268.1 del Código Penal:
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
Exención que afecta a todos los delitos contra el patrimonio y el orden socio económico (título XIII del Código Penal).

 


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