EL JUICIO VERBAL GENERAL.
Se trata de un procedimiento simplificado por razón de la materia por medio del cual se resuelven asuntos relativos a: impago de rentas o desahucio por impago del arrendatario; recuperación de la posesión de la finca por precario; puesta en posesión de bienes adquiridos por herencia; los llamados interdictos de posesión, obra nueva y obra peligrosa; protección de derechos registrales inscritos; alimentos; rectificación de hechos inexactos o perjudiciales; incumplimientos del comprador de obligaciones derivadas contratos inscritos en el registro de de venta a plazos de bienes muebles; acción de cesación en defensa de intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios; efectividad del derecho a relacionarse con sus hijos menores de los progenitores, abuelos y otros parientes y allegados o en general cualquier otro asunto cuya cuantía no exceda de los 6000 euros (Art.250 de la LEC).
Las diferencias entre el juicio verbal y el ordinario son las menores formalidades del primero que permiten que se resuelvan con mayor rapidez y así no encontramos:
- En los procedimientos cuya cuantía sea inferior a 2.000 euros podrán los demandados comparecer por si mismos sin necesidad de procurador o abogado En el resto de los casos si son necesarios.
- Sólo es necesaria una demanda sucinta en la que se recojan los extremos imprescindibles: identificación del actor y demandado; domicilio a efectos de notificaciones de ambos; fijando con precisión y claridad lo que se pida. También se permite que se haga a través de impresos normalizados siempre que la cuantía del procedimiento sea inferior a los 2.000 euros.
- Una vez admitida la demanda se fija fecha para la vista a la que los litigantes habrán de acudir con los medios de prueba de que intenten valerse . El demandante ya los habrá aportado con la demanda y sólo podrá presentar aquellos referidos a hechos posteriores a la demanda o de los que haya tenido con conocimiento con posterioridad a la misma.
- En el plazo de 3 días desde la citación para la vista las partes deben indicar las personas que han de ser citadas por el secretario para la vista.
- Durante la vista el demandante ratificará su demanda y hará las alegaciones aclaratorias a la misma que nunca podrán implicar una modificación sustancial de lo alegado en la demanda original. Por su parte el demandado contestará a la demanda alegando lo que estime necesario y solicitando ambas partes el recibimiento del pleito a prueba. A continuación se proponen las pruebas necesaria y se practican. Dependiendo de los juzgados se concede o no un tiempo para formular conclusiones en cuanto a las pruebas realizadas. Por ello es recomendable preguntar con anterioridad al comienzo del juicio si se nos va a dar tiempo para este trámite, pues si no es posible que nos tengamos que alargar algo más en el trámite de contestación a la demanda.
- Celebrada la vista se dictará sentencia en el plazo de 10 días.
ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS.
En estos casos el legislador ha pretendido dar aún más celeridad al procedimiento, creando este procedimiento sumario (sus sentencias no tienen el valor de la cosa juzgada y se podría volver a discutir el asunto en el declarativo correspondiente). Esto último es necesario precisarlo pues existen Sentencias del Tribunal Supremo que si dan a la sentencia el valor parcial de cosa juzgada (SSTS 19.12.61, 5.6.87, 28.2.91, 23.3.1996).
LA DEMANDA.
La demanda en estos casos además de los extremos de los que hablábamos cuando tratábamos del juicio verbal recogerá:
- El arrendador podrá anunciar el compromiso de condonar todo o parte de la deuda y de las costas, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca, dentro del plazo que se indique por el arrendador y que no será inferior a 15 días desde la notificación de la demanda.
- También se hará constar en la demanda las circunstancias concurrentes que permitan la enervación del desahucio. Circunstancias que se recogen en el art. 22.4 de la LEC.
- Se podrá interesar se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado, evitando de esta forma que el demandante tenga que solicitar la ejecución del lanzamiento una vez dictada sentencia.
- Se permite la acumulación en un mismo procedimiento de la reclamación de rentas o cantidades análogas y la reclamación del desahucio. Si bien entendemos que como la prioridad del propietario es la recuperación de la finca, en la mayoría de los casos es mejor limitarse a la reclamación de desahucio dejando para un procedimiento posterior la reclamación de las rentas.
EL RESTO DEL PROCEDIMIENTO.
Tras la admisión de la demanda se requerirá al demandado para que en el plazo de 10 días:
- Desaloje el inmueble y pague al actor.
- Enerve el desahucio pagando la totalidad de lo que deba en el momento del pago.
- Se oponga a la demanda.
En cuanto a los motivos de oposición a la demanda sólo se le permitirá al demandado hacer alegaciones y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Esto hace que este procedimiento sea poco adecuado para resolver asuntos que presenten una cierta complejidad y podría producir la indefensión del demandado, dada las limitaciones severas que presentan las posibilidades de alegación. Es por ello por lo que los juzgados han creado la doctrina jurisprudencial de la cuestión compleja a la que nos referiremos a continuación.
Tras la vista la Sentencia se dictará en el plazo de cinco días, en el procedimiento común el plazo es de diez días, citando al arrendador al sexto día para notificarle la misma.
Tras la vista la Sentencia se dictará en el plazo de cinco días, en el procedimiento común el plazo es de diez días, citando al arrendador al sexto día para notificarle la misma.
LA DOCTRINA DE LA CUESTIÓN COMPLEJA.
En ocasiones se puede plantear por parte del demandado la inadecuación del juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas y cantidades asimiladas. Ello ocurre cuando se dan circunstancias que afectan a la propiedad, a la nulidad del contrato de arrendamiento o en general cuestiones complejas derivadas de la propia naturaleza del contrato o intimamente relacionadas con el vínculo arrendaticio afectando directamente a los derechos y obligaciones que deriven del mismo. Sólo pueden ser discutidas en el juicio de desahucio las cuestiones que afectan al derecho del arrendador a desalojar al arrendatario del objeto arrendado y el derecho de éste a permanecer usando y disfrutando el objeto arrendado sin ser lanzado del mismo, sin que puedan discutirse cuestiones complejas que se pueden plantear cuando la causa invocada sea ambigua, complicada u oscura o cuando aparece como discutible la verdadera naturaleza jurídica del contrato en el que se basa la demanda (SAP de Madrid de 5 de febrero de 2010). Para valorar dichas cuestiones complejas se habrá de atender a las circunstancias concretas (STC 136/96, SSTS 10.2.62, 9.12.72, 26.3.79, 12.3.85, 27.11.92, 14.12.92, 10.5.93, .29.7.93, 16.6.94). De esta manera se reserva para el proceso declarativo la resolución de cuestiones complejas que exijan una previa declaración de derechos, salvo que guarden relación directa e inmediata con el objeto del contrato. Así por ejemplo quedaría fuera del ámbito del juicio verbal de desahucio la cuestión de la falta de reparaciones por parte del arrendador que afecten a la habitabilidad o normal uso del inmueble arrendado, que debe dilucidarse en el juicio ordinario correspondiente (SAP de León 5/2011 de 20 de enero).
Así dice el TS sobre la cuestión debatida:
En el juicio de desahucio el ámbito discursivo se reduce al examen del título invocado por el actor, la identificación del objeto sobre el que recae y el estudio de la situación del demandado como poseedor material, por lo que es evidente que cuando el tema de la oposición planteado por el demandado es complejo, lo que obliga a un examen reflexivo del mismo del que en forma simplista se ofrece en el planteamiento de una oposición es forzoso recurrir al procedimiento ordinario, donde sin estrecheces pueden debatirse ampliamente las cuestiones sometidas a debate (STS 31 de Enero de 1995).
El procedimiento de desahucio ha de circunscribirse a los términos sencillos y claros propios de un proceso sumario y rápido, en el que no pueden solventarse situaciones complicadas que requieran una más amplia discusión, rodeada de mayores garantías, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error y sobre todo de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato arrendaticio correspondiente (STS 2 de Septiembre de 1997).
ASI EN EL CASO DE PROBLEMAS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO, TANTO POR PARTE DEL ARRENDADOR COMO DEL ARRENDATARIO, ES NECESARIO PONERSE EN CONTACTO CON UN ABOGADO QUE PREVIO ESTUDIO DEL CASO DECIDIRÁ EL PROCEDIMIENTO ADECUADO A SEGUIR SEGÚN EL CASO.
Me va de maravilla toda la información que aportas para nuestro servicio de abogados laborales, muchas gracias por la ayuda Manuel
ResponderEliminar