El
Tribunal Supremo ha definido la obligación alimenticia como “un deber impuesto
a una o varias personas de asegurar la subsistencia de otra u otras, y supone
la conjunción de dos partes, una acreedora, que tiene derecho a exigir y
recibir alimentos, y la otra, deudora, que tiene el deber moral y legal de
prestarlos con la particularidad de que primero ha de reunir, hipotéticamente,
la condición de necesitado y el segundo
poseer los medios y bienes aptos para atender la deuda…” (STS de 13 de abril de
1991)
Por tanto, en sentido
amplio, podemos definir la pensión de alimentos como la obligación impuesta a
una o varias personas de prestar a otra u otras lo necesario para su subsistencia. Existen dos partes en esta relación jurídica: un deudor u obligado a
prestar los alimentos que se llama alimentante,
y otra parte, acreedora que tiene derecho a exigir y percibir los alimentos, alimentista. La obligación de alimentos
debe entenderse desde parámetros de necesidad y de asistencia frente a la
misma. Es decir, existe una situación de
necesidad en uno de los sujetos, y la posibilidad de hacer frente a la
misma por parte del otro, estos son presupuestos esenciales para que nazca la
relación jurídica obligatoria de prestación de alimentos.
La Ley impone una
obligación de alimentos entre personas unidas por determinados vínculos
familiares, y esta obligación impuesta deriva directamente de una relación
conyugal o parental. Así, tratándose de una separación o divorcio, la
obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges
frente al otro cónyuge o frente a los hijos.
Desde el comienzo de
la crisis económica que estamos atravesando, el impago de pensiones
alimenticias y pensiones compensatorias así como sus actualizaciones constituye
la principal fuente de ejecución en materia de Derecho de familia.
La cuestión es cómo
reclamar en caso de que uno de los progenitores incumpla su obligación de pago
de la pensión de alimentos. Existen dos vías para reclamar el impago de pensión
alimenticia, la vía civil y la penal. De la vía penal ya nos ocupamos en nuestro
blog en un anterior artículo que titulamos “el delito de impago de pensiones”(el delito de impago de pensiones).
En este artículo nos vamos a centrar en la reclamación de la pensión de alimentos
por vía civil.
Esta vía es bastante
sencilla y más rápida que la penal, si bien será necesaria la intervención de
abogado y procurador. La reclamación consiste en presentar una demanda de
ejecución ante el Tribunal que dictó la Sentencia- en la sentencia de
separación, divorcio, o de prestación de alimentos se especifica la cuantía de
la pensión que se debe abonar y sus actualizaciones-. En la demanda de
ejecución se debe exponer que la otra parte, cónyuge o progenitor, está
obligado a abonar una pensión de alimentos, indicando el importe de la misma y
la fecha desde que se ha incumplido el pago.
Si la parte obligada a
prestar la pensión tiene capacidad económica para hacer frente al pago se
procede al embargo de sus bienes para saldar la deuda (embargo de salario,
saldos de cuentas bancarias, rentas, pensiones, bienes…), incluso se puede
solicitar el embargo mensual de parte
del salario para garantizar el cobro de la pensión y evitar futuros
problemas.
Conviene destacar que
el embargo por impago de la pensión alimenticia es la excepción a la regla
general de mínimo inembargable que
se establece en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por tanto, podrán embargarse los
salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o equivalentes que no excedan de
la cuantía señalada en el salario mínimo interprofesional. Así lo establece el
artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 608.- Ejecución por condena a prestación alimenticia
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Resumiendo, si se
queda en paro o por cualquier circunstancia merman sus ingresos, no confíe en
que no le embargarán su salario mínimo, pensión o prestación por desempleo,
debe iniciar los trámites para solicitar una modificación de medidas
Asimismo, el artículo
776 de la ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para la
reclamación o ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas,
concretamente en el punto primero de este artículo se establece sobre el
incumplimiento de las obligaciones de pago:
Artículo 776.- Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas
Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:
- 1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
Esta regla primera del
artículo 776 garantiza el efectivo
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, “de pago de cantidad” como afirma
la norma, impuestas en la sentencia o auto que las determine. Incluye todas las
obligaciones referentes a los alimentos debidos a los hijos, la pensión
compensatoria abonable al otro cónyuge, etc. Establece además una
serie de medidas tendentes a garantizar las obligaciones de pago, el sistema de
multas coercitivas periódicas cuya finalidad es compeler al deudor que incumpla
con sus deberes. Estas multas coercitivas se pueden imponer ante el solo hecho
del impago o incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la
sentencia, sin que sea necesario que concurra en el caso mala fe por parte del
deudor. Lo que se tiende a asegurar es, pues, el cumplimiento exacto tanto en
lo relativo a su cuantía, como al tiempo en que debe cumplirse. (AP Asturias, Auto de 22 de mayo de 2003)
Finalmente hacer mención a varias sentencias recientes del Tribunal Supremo han venido a reducir la pensión alimenticia o incluso suspender el pago de la misma, negando la existencia de un mínimo vital que deba abonar el alimentante en todo caso, siempre con carácter excepcional y debido a la situación de indigencia en que se encontraba el alimentante( ver SSTS 2 de marzo de 2015, STS 10 de julio 2015)
Finalmente hacer mención a varias sentencias recientes del Tribunal Supremo han venido a reducir la pensión alimenticia o incluso suspender el pago de la misma, negando la existencia de un mínimo vital que deba abonar el alimentante en todo caso, siempre con carácter excepcional y debido a la situación de indigencia en que se encontraba el alimentante( ver SSTS 2 de marzo de 2015, STS 10 de julio 2015)
No hay comentarios:
Publicar un comentario