El próximo 26 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) resolverá sobre la irretroactividad
de las cláusulas limitativas de intereses, popularmente conocidas cláusulas
suelo.
El TJUE debe pronunciarse sobre si la decisión del
Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 se ajusta a Derecho, y si
es contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre
las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
La Comisión Europea ya se ha pronunciado al respecto
a través de un informe, de 13 de julio de 2015, (foto) en el que la Comisión se muestra contraria
a la sentencia de nuestro Alto Tribunal y propone al TJUE que advierta a los tribunales
españoles que carecen de competencia para limitar las indemnizaciones a un
consumidor en caso de que se anule una cláusula que se entiende abusiva. En
resumen, lo que propone el informe de la Comisión Europea es que el TJUE enmiende
la Sentencia del Tribunal Supremo y, por tanto que, cuando un Juzgado declare
nula la cláusula inserta en un préstamo hipotecario, las cantidades a devolver
sean las que correspondan desde el momento en que se constituyó la hipoteca.
A la vista de dicho informe, se espera que el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea emita un fallo favorable, dando la razón a los
afectados por las conocidas como cláusulas suelos, lo que supondrá que las
entidades se verán obligadas a la devolución de los intereses indebidamente percibidos
desde la firma del contrato de préstamo hipotecario.
ANTECEDENTES
En sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo
declaró nulas por falta de transparencia las cláusulas suelo de varias
Entidades bancarias y Cajas debido a su falta de transparencia, declarando que
los usuarios solo podían recuperar el dinero abonado como intereses a partir de
la fecha de la citada sentencia, es decir, a partir de 9 de mayo de 2013.
Como ya expusimos en nuestra anterior artículo, la sentencia
dictada por nuestro Alto Tribunal manifiesta que la cláusula suelo no resulta
abusiva por introducir un desequilibrio en favor de los contratantes, y que puede
ser legal siempre que se cumplan los requisitos de transparencia que establecen
tanto la Ley General de Contratación como la Ley General de Defensa de
Consumidores y Usuario.
En su sentencia de 9 de mayo, declara el Tribunal Supremo que
la cláusula es nula porque los
consumidores deben ser suficientemente informados de las consecuencias de
incluir esta cláusula en el contrato de hipoteca, que los consumidores deben conocer
que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles no se beneficiarán de
las bajadas del índice de referencia (Euribor), ya que cuando ese índice se encuentre por
debajo del nivel establecido en la cláusula, el préstamo hipotecario se
convierte en un préstamo de interés fijo variable solo al alza.
Sin embargo, a pesar de declarar la nulidad de la cláusula,
el Tribunal Supremo declara la irretroactividad de la Sentencia impidiendo que
los afectados puedan recuperar la totalidad de las cantidades pagadas de más,
ya que la sentencia no afecta ni a la continuación del contrato ni a los pagos
ya realizados, siendo el único efecto que no se podrá aplicar la cláusula suelo
a futuro.
La citada sentencia, lejos de resolver la situación, ha
provocado un debate jurídico pues hay Juzgados y Audiencias que siguen el
criterio del Tribunal Supremo de no retroactividad, con la imposibilidad de que
el consumidor recupere las cantidades abonadas de más, mientras que otro sector
de la doctrina alberga dudas sobre la correcta interpretación del derecho de la
Unión Europea y se oponen al criterio de nuestro Alto Tribunal reconociendo la
retroactividad de la sentencia y, por tanto, la devolución de esas cantidades.
CUESTIÓN DE
PREJUDICIALIDAD
Como consecuencia del panorama anterior -discrepancia entre
la doctrina- algunos Juzgados y Audiencias, plantearon una cuestión de
prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien debe
resolver sobre la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas
por las entidades como consecuencia de declarar abusiva la cláusula suelo de un
contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor.
Juzgados y audiencia que plantearon cuestión de
prejudicialidad
En la cuestión planteada por la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de A Coruña, explica la Sala que “la
consecuencia de afirmar dicho efecto
retroactivo pleno es la obligación de la entidad bancaria prestamista de devolver todas las cantidades que
indebidamente percibió por la aplicación de la cláusula declarada nula desde la
celebración del contrato de préstamo”
Por tanto, la cuestión en litigio y que ha de resolver ahora
el TJUE no es la nulidad de la cláusula suelo sino sus efectos, habida cuenta
de que la sentencia del TS contraviene lo establecido en el art. 1303 de
nuestro Código Civil que es claro cuando afirma:
“Declarada
la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente
las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio
con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”
Siendo contraria la sentencia de 9 de mayo al art.
1303 del Código civil y no habiendo lagunas legales al respecto, debe
prevalecer la aplicación de la ley reconociendo los efectos de retroactividad a
la firma del contrato, como ejemplo del argumento expuesto hacemos mención a la
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, de 23 de mayo de 2013:
(…) “Por último, como consecuencia de la nulidad
declarada deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la
cláusula (artículo 1.303 Cciv), consecuencia lógica de la declaración de
nulidad, (…)”
Entendemos asimismo que
la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 podría ser contraria al
art. 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, siendo
igualmente contraria al principio de primacía del Derecho Comunitario, al
recurrir a una integración prohibida del contrato, así lo establece la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de junio de 2013:
“65
Así pues, del tenor literal del apartado 1 del citado artículo 6 resulta que
los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la
cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes
para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la
misma. En efecto, el contrato en cuestión debe subsistir, en principio, sin
otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas,
en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal
persistencia del contrato sea jurídicamente posible.(…)
68 Así pues, habida cuenta de la naturaleza y la
importancia del interés público en el que descansa la protección que pretende
garantizarse a los consumidores —los cuales se encuentran en una situación de
inferioridad en relación con los profesionales—, y tal como se desprende del
artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con su vigésimo
cuarto considerando, dicha Directiva impone a los Estados miembros la
obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de
cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y
consumidores».
En consecuencia, como declara la Sentencia del
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga,
“la cláusula nula por abusiva no puede ser ni modificada ni reparada, y
se elimina del contrato, conservando el resto” (…) “Por todo ello, el préstamo
hipotecario mantiene su vigencia, con eliminación de la cláusula, pasando a
fijarse los intereses a partir de la fórmula variable contenida.”
SENTENCIA
DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 11 DE MADRID
Ayer hemos conocido la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Mercantil nº 11 de Madrid, que supone un varapalo judicial para las
entidades financieras a las que condena a eliminar las cláusulas suelo que
no sean transparentes, así como a devolver las cantidades indebidamente
abonadas desde fecha de 9 de mayo de 2013.
Así las cosas, aconsejamos a los
consumidores afectados que no acepten las propuestas que están ofreciendo
algunas entidades bancarias sin haber consultado antes con su abogado. El próximo 26 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) resolverá sobre la irretroactividad
de las cláusulas limitativas de intereses, popularmente conocidas cláusulas
suelo (http://derecholexpreve-laboral-civil-penal.blogspot.com.es/search?q=cl%C3%A1usulas+suelo).
El TJUE debe pronunciarse sobre si la decisión del
Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 se ajusta a Derecho, y si
es contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre
las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
La Comisión Europea ya se ha pronunciado al respecto
a través de un informe, de 13 de julio de 2015, (foto) en el que la Comisión se muestra contraria
a la sentencia de nuestro Alto Tribunal y propone al TJUE que advierta a los tribunales
españoles que carecen de competencia para limitar las indemnizaciones a un
consumidor en caso de que se anule una cláusula que se entiende abusiva. En
resumen, lo que propone el informe de la Comisión Europea es que el TJUE enmiende
la Sentencia del Tribunal Supremo y, por tanto que, cuando un Juzgado declare
nula la cláusula inserta en un préstamo hipotecario, las cantidades a devolver
sean las que correspondan desde el momento en que se constituyó la hipoteca.
A la vista de dicho informe, se espera que el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea emita un fallo favorable, dando la razón a los
afectados por las conocidas como cláusulas suelos, lo que supondrá que las
entidades se verán obligadas a la devolución de los intereses indebidamente percibidos
desde la firma del contrato de préstamo hipotecario.
ANTECEDENTES
En sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo
declaró nulas por falta de transparencia las cláusulas suelo de varias
Entidades bancarias y Cajas debido a su falta de transparencia, declarando que
los usuarios solo podían recuperar el dinero abonado como intereses a partir de
la fecha de la citada sentencia, es decir, a partir de 9 de mayo de 2013.
Como ya expusimos en nuestra anterior artículo, la sentencia
dictada por nuestro Alto Tribunal manifiesta que la cláusula suelo no resulta
abusiva por introducir un desequilibrio en favor de los contratantes, y que puede
ser legal siempre que se cumplan los requisitos de transparencia que establecen
tanto la Ley General de Contratación como la Ley General de Defensa de
Consumidores y Usuario.
En su sentencia de 9 de mayo, declara el Tribunal Supremo que
la cláusula es nula porque los
consumidores deben ser suficientemente informados de las consecuencias de
incluir esta cláusula en el contrato de hipoteca, que los consumidores deben conocer
que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles no se beneficiarán de
las bajadas del índice de referencia (Euribor), ya que cuando ese índice se encuentre por
debajo del nivel establecido en la cláusula, el préstamo hipotecario se
convierte en un préstamo de interés fijo variable solo al alza.
Sin embargo, a pesar de declarar la nulidad de la cláusula,
el Tribunal Supremo declara la irretroactividad de la Sentencia impidiendo que
los afectados puedan recuperar la totalidad de las cantidades pagadas de más,
ya que la sentencia no afecta ni a la continuación del contrato ni a los pagos
ya realizados, siendo el único efecto que no se podrá aplicar la cláusula suelo
a futuro.
La citada sentencia, lejos de resolver la situación, ha
provocado un debate jurídico pues hay Juzgados y Audiencias que siguen el
criterio del Tribunal Supremo de no retroactividad, con la imposibilidad de que
el consumidor recupere las cantidades abonadas de más, mientras que otro sector
de la doctrina alberga dudas sobre la correcta interpretación del derecho de la
Unión Europea y se oponen al criterio de nuestro Alto Tribunal reconociendo la
retroactividad de la sentencia y, por tanto, la devolución de esas cantidades.
CUESTION DE
PREJUDICIALIDAD
Como consecuencia del panorama anterior -discrepancia entre
la doctrina- algunos Juzgados y Audiencias, plantearon una cuestión de
prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien debe
resolver sobre la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas
por las entidades como consecuencia de declarar abusiva la cláusula suelo de un
contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor.
Juzgados y audiencia que plantearon cuestión de
prejudicialidad
En la cuestión planteada por la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de A Coruña, explica la Sala que “la
consecuencia de afirmar dicho efecto
retroactivo pleno es la obligación de la entidad bancaria prestamista de devolver todas las cantidades que
indebidamente percibió por la aplicación de la cláusula declarada nula desde la
celebración del contrato de préstamo”
Por tanto, la cuestión en litigio y que ha de resolver ahora
el TJUE no es la nulidad de la cláusula suelo sino sus efectos, habida cuenta
de que la sentencia del TS contraviene lo establecido en el art. 1303 de
nuestro Código Civil que es claro cuando afirma:
“Declarada
la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente
las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio
con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”
Siendo contraria la sentencia de 9 de mayo al art.
1303 del Código civil y no habiendo lagunas legales al respecto, debe
prevalecer la aplicación de la ley reconociendo los efectos de retroactividad a
la firma del contrato, como ejemplo del argumento expuesto hacemos mención a la
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, de 23 de mayo de 2013:
(…) “Por último, como consecuencia de la nulidad
declarada deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la
cláusula (artículo 1.303 Cciv), consecuencia lógica de la declaración de
nulidad, (…)”
Entendemos asimismo que
la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 podría ser contraria al
art. 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, siendo
igualmente contraria al principio de primacía del Derecho Comunitario, al
recurrir a una integración prohibida del contrato, así lo establece la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de junio de 2013:
“65
Así pues, del tenor literal del apartado 1 del citado artículo 6 resulta que
los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la
cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes
para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la
misma. En efecto, el contrato en cuestión debe subsistir, en principio, sin
otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas,
en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal
persistencia del contrato sea jurídicamente posible.(…)
68 Así pues, habida cuenta de la naturaleza y la
importancia del interés público en el que descansa la protección que pretende
garantizarse a los consumidores —los cuales se encuentran en una situación de
inferioridad en relación con los profesionales—, y tal como se desprende del
artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con su vigésimo
cuarto considerando, dicha Directiva impone a los Estados miembros la
obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de
cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y
consumidores».
En consecuencia, como declara la Sentencia del
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga,
“la cláusula nula por abusiva no puede ser ni modificada ni reparada, y
se elimina del contrato, conservando el resto” (…) “Por todo ello, el préstamo
hipotecario mantiene su vigencia, con eliminación de la cláusula, pasando a
fijarse los intereses a partir de la fórmula variable contenida.”
SENTENCIA
DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 11 DE MADRID
Ayer hemos conocido la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Mercantil nº 11 de Madrid, que supone un varapalo judicial para las
entidades financieras a las que condena a eliminar las cláusulas suelo que
no sean transparentes, así como a devolver las cantidades indebidamente
abonadas desde fecha de 9 de mayo de 2013.
Así las cosas, aconsejamos a los
consumidores afectados que no acepten las propuestas que están ofreciendo
algunas entidades bancarias sin haber consultado antes con su abogado.
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