Los extranjeros tienen
reconocidos en España una serie de derechos que son importantes
conocer a fin de poder ser exigidos. Todos los derechos y libertades de los
extranjeros en España se desarrollan en una serie de normas como son, entre
otras, la Constitución Española, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los
Tratados y Acuerdos internacionales, así como la Declaración Universal
de Derechos Humanos, conforme a las cuales deberán interpretarse las normas relativas
a los derechos fundamentales de los extranjeros.
Hay que señalar que la situación
de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea es distinta
respecto a los nacionales de terceros países, pues en los tratados de la Unión
Europea se establece la práctica equiparación entre los nacionales de todos los
Estados miembros en relación al disfrute de sus derechos fundamentales.
Para el reconocimiento de los
derechos de los extranjeros habrá que diferenciar entre dos situaciones administrativas
en que se puede encontrar el nacional de otro país en España:
1.- Extranjero que se encuentra
legalmente en España.
2.- Extranjeros que se "hallen" situación administrativa irregular.
Para el reconocimiento de la
mayor parte de los derechos, la Ley de Extranjería introduce una exigencia basada en el criterio
de residencia legal en España, por lo que podemos decir, generalizando, que los
extranjeros con residencia en España tienen prácticamente los mismos derechos
que los españoles, mientras a los extranjeros que se encuentran en situación
irregular se les van a reconocer los derechos que expresamente reconozca la ley
de extranjería a quienes se “hallen” en España.
En este artículo nos vamos a
centrar en los derechos de los extranjeros, tanto en situación legal como
irregular, que se reconocen en la LOEx:
- El derecho a la documentación (art. 4)
Los extranjeros que se encuentren
en territorio español tienen el derecho
y el deber de conservar la
documentación que acredite su identidad y su situación en España.
Los extranjeros no podrán ser
privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos
previstos en la LOEx y en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Conforme establece la Ley de Seguridad
Ciudadana, los agentes podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones, la
identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la
vía pública, siempre que conocer la identidad de esa persona sea necesario para
el ejercicio de protección de la seguridad.
Desatacamos a continuación una
relación de los documentos:
Pasaporte: Lo expide el país de la nacionalidad y acredita la
identidad de quien lo porta.
NIE (Número de identidad de extranjero): Se asigna a todo
extranjero comunitario o extracomunitario que tenga un procedimiento de
extranjería o que quiera realizar cualquier trámite legal o económico en
España. Si es a instancia del interesado, para que se lo den no puede estar en
situación irregular. Tener NIE no implica estar en situación regular.
TIE (Tarjeta de identidad de Extranjeros): Acredita su situación
legal en España.
Visado: Es una pegatina que se adhiere al pasaporte, que se
solicita en el Consulado, posibilita que
las autoridades de fronteras permitan la entrada de la persona extranjera en
territorio español.
Título de viaje: Se concede a los extranjeros que se encuentren en
España, carezcan de pasaporte y demuestren una necesidad excepcional de salir
del territorio español. Puede contener o no una autorización de regreso a
territorio español.
Cédula de inscripción: Se emite para aquellas personas que no
pueden ser documentadas por vía consular y demuestren la concurrencia de
razones excepcionales que justifiquen la necesidad de ser documentadas por las
autoridades españolas.
- Derecho a la libertad de circulación. (Art- 5)
Se reconoce a todos los
extranjeros que se hallen en España, y tendrán derecho a circular libremente
por el territorio español y a elegir su residencia,
Únicas limitaciones, las establecidas
con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la
autoridad judicial, en un proceso penal o de extradición en el que el
extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como
consecuencia de sentencia firme.
- Derecho a la participación pública (Art- 6)
Los extranjeros residentes en España podrán ser
titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los
términos en la Constitución, en los Tratados Internacionales, en su caso, y en la
Ley.
En el padrón que elaboran los
Ayuntamientos constarán los extranjeros que tengas su domicilio habitual en el
municipio.
En la actualidad, los países con acuerdos bilaterales que reconocen el
derecho de sufragio en las elecciones municipales son los siguientes: Bolivia,
Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda,
Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.
Requisitos que ha de cumplir:
- Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
- Estar inscrito en el Padrón Municipal.
- Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
- Haber residido en España, legal e ininterrumpida durante, al menos los 5 años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral (3 años en el caso de nacionales de Noruega).
- Estar inscritos en el Censo Electoral de Extranjeros residentes en España (CERE).
- Libertades de reunión, manifestación y asociación. (Art- 7 y
8)
Los extranjeros tienen el derecho
de reunión y de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
- Derecho a la educación. (Art- 9)
Conforme dispone el artículo 9 de
la ley de Extranjería, los extranjeros
menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación
básica, gratuita y obligatoria. Asimismo, los extranjeros menores de dieciocho
años también tienen derecho a la enseñanza post-obligatoria. Continúa el artículo
diciendo que este derecho incluye la obtención del título correspondiente, así
como el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones
que los españoles.
Además, en el caso de alcanzar la
edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservará ese
derecho hasta su finalización.
En cuanto a los extranjeros mayores de edad con autorización
de residencia en España tienen derecho a acceder a todas las etapas educativas,
a obtener la titulación correspondiente, y al sistema público de becas en las
mismas condiciones que los españoles.
No obstantes, establece el
precepto que respecto de los extranjeros mayores de edad que se “hallen” en
España, por tanto en situación irregular, “tienen derecho a la educación de
acuerdo con lo establecido en la legislación educativa”. Por tanto, será
obligación de los poderes públicos promover que los extranjeros puedan recibir
enseñanzas para su mejor integración social.
Destacar que en el apartado
cuatro, el precepto continúa estableciendo que para renovar la autorización de
residencia o solicitar la residencia de larga duración, los extranjeros que
tengan a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, deberán aportar informe
que acredite dicha escolarización.
- Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. (Art. 10)
Reconoce la Ley de Extranjería
que los extranjeros residentes en
España tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o
ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social.
Por tanto, se reconoce este
derecho a los extranjeros que se encuentren en España en situación
administrativa regular.
Los extranjeros también podrán acceder al empleo público en los términos
previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.
Los requisitos para acceder a la Administración
Pública son diferentes si el puesto a cubrir es de funcionario público o se
trata de cubrir un puesto de personal laboral. Para más información al respecto
pueden contactar con nuestro despacho y les asesoraremos.
- Derecho a la asistencia sanitaria. (Art. 12)
Los extranjeros con autorización
de residencia en territorio español
tienen derecho a la asistencia sanitaria completa.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes
en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria solo en las
siguientes modalidades:
- De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
- De asistencia al embarazo, parto o postparto.
No obstante, algunas Comunidades
Autónomas siguen prestando asistencia sanitaria a los extranjeros que no tienen
regularizada su residencia y carecen de recursos económicos.
- Derecho a la intimidad familiar. (Art. 16)
Los extranjeros con autorización
de residencia tienen derecho a
reagrupar con ellos a los familiares que se determinen en el artículo 17 de la
Ley de Extranjería. (art. 17 LOEx)
El cónyuge que haya adquirido la residencia en España por causa
familiar, así como sus familiares con él reagrupados conservarán la residencia
aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a su adquisición.
No hay comentarios:
Publicar un comentario