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PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.
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miércoles, 14 de septiembre de 2016

LA ENTRADA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA



DOCUMENTOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA


Vamos a dedicar este artículo a dar una idea general sobre la documentación que deben disponer los extranjeros para entrar en España y, en su caso permanecer en ella, así como la salida de nuestro país.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en Sentencia 72/2005, de 4 abril de 2005, señaló que “el derecho a entrar en España – “solo reconocido constitucionalmente a los españoles”(STC 53/2002, de 27 de febrero, FJ4), como ha expuesto este Tribunal en una afirmación incidental- no es derecho fundamental del que sean titulares los extranjeros con apoyo en el art. 19 CE, aunque, obviamente, quien esté de hecho en España puede solicitar la protección de eses derecho por los Jueces y Tribunales españoles, que deberán tutelarlo de acuerdo con las exigencias impuestas por el art. 24 CE, que sí reconoce un derecho del que son titulares los extranjeros.

El artículo 25 de la L.O sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en el artículo 1.1 del Reglamento, establece la  documentación exigida a los extranjeros que pretendan entrar en España, que en esencia es la siguiente:

  •   El extranjero que pretenda entrar en España debe hacerlo por los puestos habilitados al efecto.
  • Debe estar en posesión de pasaporte o título de viaje que acredite su identidad.
  •  Tener visado para estancia o residencia, salvo en los casos en que se establezco lo contrario en convenios internacionales suscritos por España. Debemos tener en cuenta que hay países que no necesitan visado para estancias de hasta tres meses.


Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento establece que, además de los documentos antes señalados, la entrada está condicionada a cumplir los siguientes requisitos:

  • Justificar el objeto y condiciones de la estancia.
  • Acreditar medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.
  • Presentar, en su caso (no siempre), certificados sanitarios.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada en el país, o bien, no haber adquirido un compromiso voluntario de no entrada durante un período en territorio español.
  • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros países con los que España tenga un convenio en tal sentido. En resumen, esto se traduciría en carecer de antecedentes penales.


DOCUMENTACIÓN ORDINARIA

EL PASAPORTE O TÍTULO DE VIAJE

El artículo 6 del Reglamento de extranjería establece la documentación necesaria para entrar en España. En su apartado a), del punto 1, se distinguen tres clases de pasaportes:
  • Individual.
  • Colectivo, que es aquel que se expide en favor de varias personas, y que es aceptado por España solo para casos concretos y en virtud de Convenios especiales.
  • Familiar, que es el que corresponde a los padres o tutores en el que se pueden incluir a los hijos menores de 16 años, siempre que tengan la misma nacionalidad. Esto no obsta para que los menores de 16 años puedan disponer también de su propio pasaporte.


En todo caso, señalar que, como ya sabemos, la expedición de pasaportes o títulos de viaje corresponde a las Autoridad del país de origen del extranjero.



EL VISADO


El visado es un permiso de entrada, previo a viajar, que otorga el país de destino a través de su embajada o representante consular en el país de origen.


Tanto la expedición del visado, como la exención, en su caso, es labor que corresponde a las Autoridades españolas y está sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como regla general, los extranjeros que pretendan viajar a España o entrar en territorio español, ya sea por motivos de ocio o de estancia, deberán estar en posesión de un permiso de residencia válido o de un visado válidamente expedido. El visado suele tener una duración de 3 meses.

A continuación dejamos un listado de terceros países que a la fecha SI necesitan tramitar visado de entrada de corta duración en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) nº 539/2001





No obstante, se establecen una serie de excepciones (art. 7 del Reglamento), por lo que no todos los extranjeros que viajen a España deben tramitar un visado. 

Si tiene dudas sobre su situación personal puede contactar con nosotros y le informaremos.

Es importante destacar que la denegación del visado únicamente debe ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena. En consecuencia, en todos los demás casos, la resolución denegatoria no tendrá que ser motivada. 

6. La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito. Si la denegación se debe a que el solicitante del visado está incluido en la lista de personas no admisibles prevista en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990, se le comunicará así de conformidad con las normas establecidas por dicho Convenio. La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

EXTRANJEROS COMUNITARIOS

Los naturales de países comunitarios y los nacidos en Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo pueden entrar libremente en los demás países de la Unión sin necesidad de visado. 


QUÉ ES EL ESPACIO SCHENGEN

El espacio Schengen comprende los Estados de la Unión Europea que han acordado crear un espacio común para la supresión de fronteras entre estos países, lo que implica que los viajeros pueden circular libremente por dichos territorios. 

Se trata de un total de 26 países, de los cuales veintidos son países de la Unión Europea, más cuatro no pertenecientes a la UE.

Dentro de la denominada zona Schengen se puede transitar de un país a otro sin ningún control. El visado Schengen permite visitar todos los países del espacio Schengen y cruzar las fronteras internas sin realizar formalidades complementarias.





lunes, 18 de julio de 2016

LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA



      Los extranjeros tienen reconocidos en España una serie de derechos que son importantes conocer a fin de poder ser exigidos. Todos los derechos y libertades de los extranjeros en España se desarrollan en una serie de normas como son, entre otras, la Constitución Española, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los Tratados  y Acuerdos  internacionales, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, conforme a las cuales deberán interpretarse las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros.

     Hay que señalar que la situación de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea es distinta respecto a los nacionales de terceros países, pues en los tratados de la Unión Europea se establece la práctica equiparación entre los nacionales de todos los Estados miembros en relación al disfrute de sus derechos fundamentales.

   Para el reconocimiento de los derechos de los extranjeros habrá que diferenciar entre dos situaciones administrativas en que se puede encontrar el nacional de otro país en España:

1.- Extranjero que se encuentra legalmente en España.
2.- Extranjeros que se "hallen" situación administrativa irregular.

   Para el reconocimiento de la mayor parte de los derechos, la Ley de Extranjería  introduce una exigencia basada en el criterio de residencia legal en España, por lo que podemos decir, generalizando, que los extranjeros con residencia en España tienen prácticamente los mismos derechos que los españoles, mientras a los extranjeros que se encuentran en situación irregular se les van a reconocer los derechos que expresamente reconozca la ley de extranjería a quienes se “hallen” en España.

   En este artículo nos vamos a centrar en los derechos de los extranjeros, tanto en situación legal como irregular, que se reconocen en la LOEx:

- El derecho a la documentación (art. 4)

    Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España.

   Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la LOEx y en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    Conforme establece la Ley de Seguridad Ciudadana, los agentes podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública, siempre que conocer la identidad de esa persona sea necesario para el ejercicio de protección de la seguridad.

     Desatacamos a continuación una relación de los documentos:

Pasaporte: Lo expide el país de la nacionalidad y acredita la identidad de quien lo porta.

NIE (Número de identidad de extranjero): Se asigna a todo extranjero comunitario o extracomunitario que tenga un procedimiento de extranjería o que quiera realizar cualquier trámite legal o económico en España. Si es a instancia del interesado, para que se lo den no puede estar en situación irregular. Tener NIE no implica estar en situación regular.

TIE (Tarjeta de identidad de Extranjeros): Acredita su situación legal en España.

Visado: Es una pegatina que se adhiere al pasaporte, que se solicita en el Consulado, posibilita  que las autoridades de fronteras permitan la entrada de la persona extranjera en territorio español.

Título de viaje: Se concede a los extranjeros que se encuentren en España, carezcan de pasaporte y demuestren una necesidad excepcional de salir del territorio español. Puede contener o no una autorización de regreso a territorio español.

Cédula de inscripción: Se emite para aquellas personas que no pueden ser documentadas por vía consular y demuestren la concurrencia de razones excepcionales que justifiquen la necesidad de ser documentadas por las autoridades españolas. 

- Derecho a la libertad de circulación. (Art- 5)

   Se reconoce a todos los extranjeros que se hallen en España, y tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia,

   Únicas limitaciones, las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

- Derecho a la participación pública (Art- 6)

    Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos en la Constitución, en los Tratados Internacionales, en su caso, y en la Ley.

   En el padrón que elaboran los Ayuntamientos constarán los extranjeros que tengas su domicilio habitual en el municipio.

    En la actualidad, los países  con acuerdos bilaterales que reconocen el derecho de sufragio en las elecciones municipales son los siguientes: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

Requisitos que ha de cumplir:

  •    Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
  •  Estar inscrito en el Padrón Municipal.
  •   Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  •  Haber residido en España, legal e ininterrumpida durante, al menos los 5 años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral (3 años en el caso de nacionales de Noruega).
  •  Estar inscritos en el Censo Electoral de Extranjeros residentes en España (CERE).

- Libertades de reunión, manifestación y asociación. (Art- 7 y 8)

    Los extranjeros tienen el derecho de reunión y de asociación en las mismas condiciones que los españoles.

- Derecho a la educación. (Art- 9)

    Conforme dispone el artículo 9 de la ley de Extranjería, los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación básica, gratuita y obligatoria. Asimismo, los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza post-obligatoria. Continúa el artículo diciendo que este derecho incluye la obtención del título correspondiente, así como el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

   Además, en el caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservará ese derecho hasta su finalización.

    En cuanto a los extranjeros mayores de edad con autorización de residencia en España tienen derecho a acceder a todas las etapas educativas, a obtener la titulación correspondiente, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.

    No obstantes, establece el precepto que respecto de los extranjeros mayores de edad que se “hallen” en España, por tanto en situación irregular, “tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa”. Por tanto, será obligación de los poderes públicos promover que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

   Destacar que en el apartado cuatro, el precepto continúa estableciendo que para renovar la autorización de residencia o solicitar la residencia de larga duración, los extranjeros que tengan a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, deberán aportar informe que acredite dicha escolarización.

- Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. (Art. 10)

     Reconoce la Ley de Extranjería que los extranjeros residentes en España tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social.

    Por tanto, se reconoce este derecho a los extranjeros que se encuentren en España en situación administrativa regular.

     Los extranjeros también podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.

     Los requisitos para acceder a la Administración Pública son diferentes si el puesto a cubrir es de funcionario público o se trata de cubrir un puesto de personal laboral. Para más información al respecto pueden contactar con nuestro despacho y les asesoraremos.

- Derecho a la asistencia sanitaria. (Art. 12)

      Los extranjeros con autorización de residencia en territorio español tienen derecho a la asistencia sanitaria completa.

   Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria solo en las siguientes modalidades:
  •         De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
  •      De asistencia al embarazo, parto o postparto.
    En todo caso, los menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

   No obstante, algunas Comunidades Autónomas siguen prestando asistencia sanitaria a los extranjeros que no tienen regularizada su residencia y carecen de recursos económicos.

- Derecho a la intimidad familiar. (Art. 16)

    Los extranjeros con autorización de residencia tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinen en el artículo 17 de la Ley de Extranjería. (art. 17 LOEx)

     El cónyuge que haya adquirido la residencia en España por causa familiar, así como sus familiares con él reagrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a su adquisición.

Para cualquier cuestión legal contacten con nuestro despacho y resolveremos sus dudas.

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