Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: LA ENTRADA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

miércoles, 14 de septiembre de 2016

LA ENTRADA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA



DOCUMENTOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA


Vamos a dedicar este artículo a dar una idea general sobre la documentación que deben disponer los extranjeros para entrar en España y, en su caso permanecer en ella, así como la salida de nuestro país.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en Sentencia 72/2005, de 4 abril de 2005, señaló que “el derecho a entrar en España – “solo reconocido constitucionalmente a los españoles”(STC 53/2002, de 27 de febrero, FJ4), como ha expuesto este Tribunal en una afirmación incidental- no es derecho fundamental del que sean titulares los extranjeros con apoyo en el art. 19 CE, aunque, obviamente, quien esté de hecho en España puede solicitar la protección de eses derecho por los Jueces y Tribunales españoles, que deberán tutelarlo de acuerdo con las exigencias impuestas por el art. 24 CE, que sí reconoce un derecho del que son titulares los extranjeros.

El artículo 25 de la L.O sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en el artículo 1.1 del Reglamento, establece la  documentación exigida a los extranjeros que pretendan entrar en España, que en esencia es la siguiente:

  •   El extranjero que pretenda entrar en España debe hacerlo por los puestos habilitados al efecto.
  • Debe estar en posesión de pasaporte o título de viaje que acredite su identidad.
  •  Tener visado para estancia o residencia, salvo en los casos en que se establezco lo contrario en convenios internacionales suscritos por España. Debemos tener en cuenta que hay países que no necesitan visado para estancias de hasta tres meses.


Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento establece que, además de los documentos antes señalados, la entrada está condicionada a cumplir los siguientes requisitos:

  • Justificar el objeto y condiciones de la estancia.
  • Acreditar medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.
  • Presentar, en su caso (no siempre), certificados sanitarios.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada en el país, o bien, no haber adquirido un compromiso voluntario de no entrada durante un período en territorio español.
  • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros países con los que España tenga un convenio en tal sentido. En resumen, esto se traduciría en carecer de antecedentes penales.


DOCUMENTACIÓN ORDINARIA

EL PASAPORTE O TÍTULO DE VIAJE

El artículo 6 del Reglamento de extranjería establece la documentación necesaria para entrar en España. En su apartado a), del punto 1, se distinguen tres clases de pasaportes:
  • Individual.
  • Colectivo, que es aquel que se expide en favor de varias personas, y que es aceptado por España solo para casos concretos y en virtud de Convenios especiales.
  • Familiar, que es el que corresponde a los padres o tutores en el que se pueden incluir a los hijos menores de 16 años, siempre que tengan la misma nacionalidad. Esto no obsta para que los menores de 16 años puedan disponer también de su propio pasaporte.


En todo caso, señalar que, como ya sabemos, la expedición de pasaportes o títulos de viaje corresponde a las Autoridad del país de origen del extranjero.



EL VISADO


El visado es un permiso de entrada, previo a viajar, que otorga el país de destino a través de su embajada o representante consular en el país de origen.


Tanto la expedición del visado, como la exención, en su caso, es labor que corresponde a las Autoridades españolas y está sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como regla general, los extranjeros que pretendan viajar a España o entrar en territorio español, ya sea por motivos de ocio o de estancia, deberán estar en posesión de un permiso de residencia válido o de un visado válidamente expedido. El visado suele tener una duración de 3 meses.

A continuación dejamos un listado de terceros países que a la fecha SI necesitan tramitar visado de entrada de corta duración en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) nº 539/2001





No obstante, se establecen una serie de excepciones (art. 7 del Reglamento), por lo que no todos los extranjeros que viajen a España deben tramitar un visado. 

Si tiene dudas sobre su situación personal puede contactar con nosotros y le informaremos.

Es importante destacar que la denegación del visado únicamente debe ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena. En consecuencia, en todos los demás casos, la resolución denegatoria no tendrá que ser motivada. 

6. La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito. Si la denegación se debe a que el solicitante del visado está incluido en la lista de personas no admisibles prevista en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990, se le comunicará así de conformidad con las normas establecidas por dicho Convenio. La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

EXTRANJEROS COMUNITARIOS

Los naturales de países comunitarios y los nacidos en Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo pueden entrar libremente en los demás países de la Unión sin necesidad de visado. 


QUÉ ES EL ESPACIO SCHENGEN

El espacio Schengen comprende los Estados de la Unión Europea que han acordado crear un espacio común para la supresión de fronteras entre estos países, lo que implica que los viajeros pueden circular libremente por dichos territorios. 

Se trata de un total de 26 países, de los cuales veintidos son países de la Unión Europea, más cuatro no pertenecientes a la UE.

Dentro de la denominada zona Schengen se puede transitar de un país a otro sin ningún control. El visado Schengen permite visitar todos los países del espacio Schengen y cruzar las fronteras internas sin realizar formalidades complementarias.





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