NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE DESAHUCIO AL INQUILINO
La demanda de desahucio por
impago de la renta o por haber llegado el plazo pactado de finalización del
contrato de arrendamiento, debe notificarse:
- En el domicilio que se haya pactado y se haya hechos constar expresamente en el contrato de arrendamiento.
- En caso de no constar domicilio para notificaciones, se hará en el domicilio de la finca arrendada.
Una vez agotados todos los
intentos de notificación de la demanda, sin haberse podido llevar a efecto la
citación y siendo la notificación negativa,
el juzgado acordará la notificación mediante publicación de edictos,
conforme establece el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De manera que en caso de
interponerse demanda, el Juzgado hará todas las comunicaciones al inquilino en
el domicilio con los datos que consten en el contrato, o bien, de no haberse
recogido nada al respecto en el contrato, el Juzgado notificará la demanda de
desahucio al inquilino en la dirección de la finca o vivienda arrendada.
Al efecto de practicar las
notificaciones al arrendatario, también es importante hacer constar en el
contrato -o poner en conocimiento del Juzgado en caso de interponer demanda-
todos los datos que conozcamos para poder comunicar con el inquilino, correo
electrónico, teléfono, etc… , a fin de posibilitar la notificación positiva de
la demanda, evitando el más que probable posterior recurso del arrendatario por
no haberle dado la oportunidad de oponerse a la demanda de desahucio y reclamación
de rentas, conforme es su derecho.
Queremos destacar la importancia
de hacer constar en los contratos de arrendamiento todos los datos que puedan
llevar a la localización del arrendatario, y habrá de tenerse en cuenta si
constan en el procedimiento otros datos que posibilitan la notificación a la
parte demandada, inquilino, no conformándonos con la terminación del proceso
por la mera notificación edictal.
Para hacer ver la importancia de
la notificación en un procedimiento de desahucio haciendo constar todos los
datos de comunicación con el arrendatario, a continuación comentamos un caso
práctico de procedimiento de desahucio por falta de pago que la Audiencia
Provincial de Madrid declaró nulo, retrotrayendo las actuaciones, por no
haberse notificado debidamente al arrendatario.
En este caso, se interpone
demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, indicando como domicilio
a efecto de notificaciones la vivienda arrendada, conforme se recoge en el
contrato de arrendamiento, y ello a pesar de que el arrendador ya conocía que
el inquilino había dejado libre la vivienda, aunque no había hecho entrega de
las llaves. Por supuesto, el intento de notificación de la demanda por parte
del Juzgado es infructuosa, acordando el Juzgado de Primera Instancia acudir a
la comunicación por edictos, conforme establece el artículo 164 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Es evidente que ante el
desconocimiento de la interposición de la demanda, el inquilino demandado no
pudo oponerse y, trascurrido el plazo, el Juzgado dictó resolución acordando
tener por terminado el juicio de desahucio, señalando fecha de lanzamiento y declarando
abierta la vía de ejecución por las rentas debidas, así como las que se
devenguen hasta el lanzamiento.
Se recurrió en apelación la
resolución del Juzgado de Primera Instancia dando por terminado el juicio de
desahucio, estimando la Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección
Duodécima, el recurso de apelación interpuesto y declarando nulo el Decreto dando
por terminado el procedimiento, con la consecuencia de retrotraer las
actuaciones al momento del trámite de oposición a la demanda y continuando el
juicio de desahucio.
En resumen, el recurso de
apelación se basaba fundamentalmente en la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, al no haber agotado el Juzgado de instancia todos los medios
para realizar una notificación personal de la pendencia del proceso, impidiendo
con ello al deudor ejercitar o hacer uso de sus derechos en el proceso.
Por su interés, dejamos un enlace
del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Duodécima,
estimatorio del recurso de apelación.
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