Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: RESIDENCIA Y TRABAJO DE EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÈNERO

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

viernes, 2 de diciembre de 2016

RESIDENCIA Y TRABAJO DE EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÈNERO



Se trata de una autorización por circunstancias excepcionales que se concede a las mujeres extranjeras que se encuentren en España en situación irregular y sean víctimas de violencia de género. También se concederá autorización de residencia por circunstancia excepcionales para sus hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentran en España en el momento en que se interponga la demanda. En el supuesto de hijos mayores de 16 años se podrá solicitar y obtener autorización de residencia y trabajo.

Se concede esta autorización por circunstancias excepcionales a la mujer extranjera que haya presentado denuncia por ser víctima de violencia de género y, dentro del correspondiente procedimiento penal, se haya otorgado uno de estos documentos:
  • Una Orden de Protección dictada por el juez competente.
  • Informe del Ministerio Fiscal indicando la existencia del procedimiento y de indicios de ser la mujer víctima de violencia de género.
Una vez se obtiene uno de estos documentos se concede a la víctima una autorización de residencia y trabajo PROVISIONAL, que alcanza tanto a la mujer extranjera víctima de violencia de género como a sus hijos menores o discapacitados.

Como ya hemos señalado, se trata de una concesión provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, que se convertirá en definitiva si el procedimiento penal concluye con una sentencia condenatoria para el agresor o con una resolución judicial que declare que la mujer es víctima de violencia de género, en cuyo caso se concederá una autorización de residencia y trabajo de cinco años, tanto para ella como para sus hijos menores o discapacitados.

Por tanto, una vez iniciado el procedimiento penal y obtenida la Orden de Alejamiento o el Informe del Ministerio Fiscal, se debe solicitar y, automáticamente, obtendrá la mujer víctima de violencia de género, de oficio, una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que no tendrá limitaciones geográficas ni de actividad.

Una vez concedida la autorización de residencia y trabajo, la mujer debe solicitar, en el plazo de un mes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Obtendrá una tarjeta de identidad provisional con vigencia de un año.



CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA

Una vez concluido el correspondiente procedimiento penal, el Ministerio Fiscal lo comunicará a Extranjería.


Si el procedimiento ha concluido con una SENTENCIA CONDENATORIA para el agresor, o bien se dicta una resolución que deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género:
  • La autorización provisional que se había concedido queda extinguida y se le concederá, en el plazo de 20 días, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales con duración de cinco años.
  • En caso de que la mujer víctima de violencia de género no hubiera solicitado autorización de residencia, se la informará de la posibilidad de obtener la residencia y trabajo para ella y sus hijos. De encontrarse en este caso, el plazo para solicitar la autorización de residencia es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria o resolución que la reconoce como víctima de violencia de género.
En cualquier caso, si se hubiera iniciado un expediente sancionador de extranjería éste quedaría archivado.

Debemos resaltar que la autorización de residencia y trabajo que se concede a la mujer víctima de violencia de género autoriza a residir y trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier ocupación, sector de actividad, y sin ninguna limitación geográfica.

Por el contrario, si el procedimiento penal concluye con una SENTENCIA ABSOLUTORIA y no se demuestra ser víctima de violencia de género:
  • La autorización provisional que se había concedido pierde su eficacia.
  • Se denegará la autorización y se reabrirá o se iniciará expediente administrativo sancionador.






No hay comentarios:

Publicar un comentario

AVISO LEGAL

1. DATOS IDENTIFICATIVOS: El presente blog es propiedad de Manuel Leva Fernández N.I.F. 52.183.757-T con despacho abierto en el Paseo de las Delicias, 30 2º C.P.28045 de Madrid.
2. DATOS COLEGIALES: EL TITULAR del blog es abogado colegiado número 88.258 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
3. POLÍTICA DE ENLACES: Salvo en el caso del enlace a la web del despacho profesional EL TITULAR del blog no ejerce ningún control sobre el resto de sitios y contenidos enlazados. En ningún caso EL TITULAR del blog asumirá responsabilidad alguna por los contenidos de algún enlace perteneciente a un sitio web ajeno, ni garantizará la disponibilidad técnica, calidad, fiabilidad, exactitud, amplitud, veracidad, validez y constitucionalidad de cualquier material o información contenida en ninguno de dichos hipervínculos u otros sitios de internet. Igualmente la inclusión de estas conexiones externas no implicará ningún tipo de asociación, fusión o participación con las entidades conectadas.
4. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: EL TITULAR del blog es propietario de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial del blog, así como de los elementos contenidos en ellas. Todos los derechos reservados en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 32.1, párrafo segundo, de la LPI, quedan expresamente prohibidas la reproducción, la distribución y la comunicación pública, incluida su modalidad de puesta a disposición, de la totalidad o parte de los contenidos de este blog, con fines comerciales, en cualquier soporte y por cualquier medio técnico sin la autorización DEL TITULAR . EL USUARIO se compromete a respetar los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial titularidad DEL TITULAR.
5. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR, POR LOS DAÑOS QUE PUEDAN SURGIR DURANTE LA VISITA A NUESTRO BLOG: EL TITULAR no se hace responsable en ningún caso de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran ocasionar, a título enunciativo: errores u omisiones en los contenidos, falta de disponibilidad del blog, o la transmisión de virus o programas maliciosos o lesivos en los contenidos, a pesar de haber adoptado todas las medidas tecnológicas para evitarlo.
6. COOKIES: El presente blog no utiliza cookies.
7. JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES: En cuanto a la jurisdicción competente y las leyes aplicables para resolver cuestiones relacionadas con el presente blog serán las españolas.