Se trata de una autorización por
circunstancias excepcionales que se concede a las mujeres extranjeras que
se encuentren en España en situación irregular y sean víctimas de violencia de
género. También se concederá autorización de residencia por circunstancia excepcionales para sus hijos menores de edad o
con discapacidad que se encuentran en España en el momento en que se interponga
la demanda. En el supuesto de hijos mayores de 16 años se podrá solicitar y
obtener autorización de residencia y trabajo.
Se concede esta autorización por circunstancias excepcionales a la mujer extranjera que haya presentado denuncia por ser víctima de violencia de género y, dentro del correspondiente procedimiento penal, se haya otorgado uno de estos documentos:
- Una Orden de Protección dictada por el juez competente.
- Informe del Ministerio Fiscal indicando la existencia del procedimiento y de indicios de ser la mujer víctima de violencia de género.
Una vez se obtiene uno de estos documentos se concede a la víctima una autorización de residencia y trabajo PROVISIONAL, que alcanza tanto a la mujer extranjera víctima de violencia de género como a sus hijos menores o discapacitados.
Como ya hemos señalado, se trata de una concesión provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, que se convertirá en definitiva si el procedimiento penal concluye con una sentencia condenatoria para el agresor o con una resolución judicial que declare que la mujer es víctima de violencia de género, en cuyo caso se concederá una autorización de residencia y trabajo de cinco años, tanto para ella como para sus hijos menores o discapacitados.
Por tanto, una vez iniciado el procedimiento penal y obtenida la Orden de Alejamiento o el Informe del Ministerio Fiscal, se debe solicitar y, automáticamente, obtendrá la mujer víctima de violencia de género, de oficio, una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que no tendrá limitaciones geográficas ni de actividad.
Una vez concedida la autorización de residencia y trabajo, la mujer debe solicitar, en el plazo de un mes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Obtendrá una tarjeta de identidad provisional con vigencia de un año.
CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA
Una vez concluido el correspondiente procedimiento penal, el Ministerio Fiscal lo comunicará a Extranjería.
Si el procedimiento ha concluido con una SENTENCIA CONDENATORIA para el agresor, o bien se dicta una resolución que deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género:
- La autorización provisional que se había concedido queda extinguida y se le concederá, en el plazo de 20 días, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales con duración de cinco años.
- En caso de que la mujer víctima de violencia de género no hubiera solicitado autorización de residencia, se la informará de la posibilidad de obtener la residencia y trabajo para ella y sus hijos. De encontrarse en este caso, el plazo para solicitar la autorización de residencia es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria o resolución que la reconoce como víctima de violencia de género.
En cualquier caso, si se hubiera iniciado un expediente sancionador de extranjería éste quedaría archivado.
Debemos resaltar que la autorización de residencia y trabajo que se concede a la mujer víctima de violencia de género autoriza a residir y trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier ocupación, sector de actividad, y sin ninguna limitación geográfica.
Por el contrario, si el procedimiento penal concluye con una SENTENCIA ABSOLUTORIA y no se demuestra ser víctima de violencia de género:
- La autorización provisional que se había concedido pierde su eficacia.
- Se denegará la autorización y se reabrirá o se iniciará expediente administrativo sancionador.
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