El
artículo 45 del Reglamento de Extranjería ofrece la definición y supuesto de
residencia temporal.
1.
La residencia temporal es la situación que autoriza al extranjero a permanecer
en España por un período superior a noventa y días e inferior a cinco años, sin
perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de
alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
2.
Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de
los siguientes tipos de autorización:
a) Autorización de residencia temporal no lucrativa,
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuanta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de la Tarjeta azul-UE.
f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
h)Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones tansnacionales de servicios.
i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
a) Autorización de residencia temporal no lucrativa,
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuanta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de la Tarjeta azul-UE.
f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
h)Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones tansnacionales de servicios.
i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
1.- RESIDENCIA TEMPORAL NO
LUCRATIVA
Con
la obtención de autorización de residencia no lucrativa, el extranjero es autorizado
a permanecer en España por tener medios para vivir holgadamente sin necesidad
de trabajar.
El
extranjero que desee obtener la autorización de residencia no lucrativa deberá
solicitarla en la oficina consular española de su lugar de residencia.
Una
vez obtenida la autorización inicial de residencia, su vigencia comenzará desde
el momento en que conste en el pasaporte la entrada en España.
En
el plazo de un mes desde la entrada en España, el interesado deberá solicitar
la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Esta
tarjeta inicial de residencia tendrá una duración de un año, y se podrá ir renovando por períodos de dos años
hasta obtener la residencia de larga duración.
La
renovación de la autorización de residencia no lucrativa puede solicitarse
durante los sesenta días previos a la fecha de expiración de la autorización.
El hecho de presentar la solicitud de renovación en este plazo prorroga la
validez de la autorización anterior hasta que se dicte resolución.
Como
ya hemos especificado, se trata de una autorización para residir en España sin
realizar ninguna actividad laboral o profesional, por tanto, resulta obvio que
el interesado deberá acreditar contar con unos medios económicos para su propia
subsistencia y la de los familiares que le acompañen durante el tiempo de
residencia que solicitan.
Las
cuantías que se deben acreditar se establecen con carácter de mínimas y han de
acreditarse al momento de la solicitud o de renovación de la autorización.
Cuantías
que se deben acreditar:
-
Para su propio sostenimiento, el interesado deberá acreditar contar con unos
ingresos o cantidad que represente mensualmente el 400% del IPREM.
-
Y además, por cada uno de los familiares que le acompañen a su cargo, deberá
acreditar la cantidad mensual del 100% del IPREM.
2. REAGRUPACIÓN FAMILIAR
El
extranjero residente podrá reagrupar con él en España a los siguientes
familiares:
- Cónyuge o la pareja con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Cónyuge o la pareja con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de residencia o tengan una discapacidad y no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de unos de los cónyuges o miembros de la pareja, que éste ostente la patria potestad en solitario o tenga la custodia y estén los hijos efectivamente a cargo del reagrupante.
- Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Los ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando sean estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
- Si no tienen sesenta y cinco años también se podrán reagrupar los ascendientes por las siguientes circunstancias:
- siempre que concurran razones de carácter humanitario;
- que el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que obtuvo la autorización;
- cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada al reagrupante o a su cónyuge o pareja;
- cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.
- cuando se quiera reagrupar al padre y a la madre y uno de ellos sea menor de sesenta y cinco años.
-
Para
que se conceda la reagrupación será necesario acreditar, entre otros:
- Tener medios económicos para atender las necesidades de la familia. En caso de reagrupación de un solo familiar, el 15% del IPREM mensual, si son dos de familia, por cada familiar adicionar un 50% del IPREM mensual.
- Disponer de una vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá tener una autorización para residir en España durante un año y haber solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. Para el caso de reagrupar ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
Informe sobre la
vivienda
Junto
con la solicitud de reagrupación de familiares, se deberá adjuntar informe
expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma del lugar de residencia, a
los efectos de acreditar que se cuenta con una vivienda adecuada para atender
las necesidades del reagrupante y de su familia.
El
informe deberá emitirse en el plazo de 30 días desde su solicitud. En caso de
no emitirse en dicho plazo, podrá acreditarse la adecuación de la vivienda por
cualquier medio admitido en Derecho.
En
todo caso, el informe de vivienda debe tener el siguiente contenido:
-
Título que habilite para la ocupación de la vivienda.
-
Número de habitaciones.
-
Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda.
-
Número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y
equipamiento.
3. RESIDENCIA
TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.
Ostenta
esta autorización de residencia, la persona extranjera mayor e 16 años
autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e
inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
Se
trata de una utilización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que
solicita un empleador o empresario para llevar a cabo la contratación de un
trabajador extranjero que no se encuentra ni reside en España.
La
autorización inicial habilitará a los extranjeros a residir y trabajar por
cuenta ajena en España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y
hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España.
Salvo
en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación
nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización
inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de no aplicación del
requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador
en base a los apartados a), b) y d) del artículo 40.2 de la Ley Orgánica
4/2000, la autorización inicial se limitará al tipo de relación laboral para la
cual se haya concedido.
Situación nacional de
empleo
Para
contratar a un ciudadano extranjero hay que tener en cuenta la situación
nacional de empleo, es decir, hay que tener en cuenta que no hay españoles o extranjeros
con residencia legal que estén dispuestos a ocupar el puesto de trabajo que se
oferta.
El
Servicio Público de Empleo publica trimestralmente el denominado catálogo de
ocupaciones de difícil cobertura, de manera que habrá de tenerse en cuenta el
citado catálogo para determinar los trabajos para los que se podrá contratar a
ciudadanos extranjeros por no haber demandantes nacionales o residentes.
El
Artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 establece los supuestos específicos de
exención de la situación nacional de empleo.
No
se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los siguientes
supuestos:
- familiares reagrupados,
- cónyuge o hijo de extranjero residente con autorización renovada,
- los titulares de una autorización previa de trabajo que pretenda su renovación,
- los trabajadores necesarios para el montaje por renovación una instalación o equipos productivos,
- los que hubieran gozado de la condición de refugiados,
- los que hubieran sido reconocidos por apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas al año siguiente de la terminación de dicho estatuto,
- los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española,
- los hijos o nietos de español de origen,
- los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen,
- los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales o cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata,
- los extranjeros que hayan sido titulares de autorización de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país,
- los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
Tampoco
se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se
determine reglamentariamente para:
a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
b) Los profesionales altamente cualificados.
c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
d) Los artistas de reconocido prestigio.
A
continuación os dejamos el catálogo de
ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2016 Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
Medios económicos del
empleador
Para llevar a cabo la
contratación el empleador deberá acreditar unos medios económicos:
1. El empleador deberá acreditar
que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto
empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el
trabajador extranjero, Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario
reflejado en el contrato.
2. Cuando el empleador sea una persona física, deberá además
acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus
necesidades y las de su familia.
a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador, una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.
c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando el empleador, una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador, una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.
c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando el empleador, una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
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