Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

jueves, 19 de diciembre de 2013

LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.


Las condiciones de trabajo vienen reguladas en múltiples normas y así por ejemplo tenemos: La Constitución, El Estatuto de los Trabajadores, Los diversos Convenios Colectivos existentes y el contrato de trabajo, entre otras. Pues bien vamos a pararnos en el contrato de trabajo que no consiste solamente en las condiciones del documento que firmamos cuando nos incorporamos a la empresa. En ocasiones se incorporan al nexo contractual beneficios o ventajas individuales concedidas unilateralmente por la empresa, cuyo fundamento están en lo establecido en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores,  y que no pueden ser suprimidas sin recurrir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Dichas ventajas o beneficios se denominan condición más favorable y son su requisitos conforme a la jurisprudencia los siguientes:
  • Exista una voluntad inequívoca de concesión por parte de la empresa.
  • Exista voluntad empresarial de atribuir a los trabajadores un ventaja o beneficio social que supere lo establecido en las fuentes legales o convencionales.
Así por ejemplo no se puede confundir una condición más beneficiosa con situaciones meramente toleradas o consentidas, aún de modo reiterado en el tiempo. Tampoco existe un periodo de tiempo concreto a partir del cual se pueda considerar consolidado un derecho adquirido.
 
Pueden ser por ejemplo de condiciones más beneficiosas: condiciones salariales por encima de lo establecido en el Convenio Colectivo, horarios de trabajo específicos, cestas de navidad o tickets para adquirir productos de la empresa en dichas fechas, etc.
 
En caso de existencia de una condición más beneficiosa no es posible la supresión unilateral por el empresario en función del principio de intangibilidad unilateral de las mismas, siendo necesario recurrir al procedimiento de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y por tanto han de concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y cumplir la formas de dicho procedimiento, pues en caso contrario los juzgado podrían anular la decisión empresarial y devolver al trabajador a sus condiciones anteriores.
 
Cuando una empresa necesita suprimir una condición más favorable, o cuando un trabajador quiere conocer la legalidad de la decisión empresarial y reaccionar contra la misma es necesario acudir al consejo de un profesional que a la vista del caso particular recomendará las actuaciones más adecuadas para el mejor fin del asunto.

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