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PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

martes, 13 de marzo de 2018

LA NOTIFICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO


 

NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE DESAHUCIO AL INQUILINO
 
       La demanda de desahucio por impago de la renta o por haber llegado el plazo pactado de finalización del contrato de arrendamiento, debe notificarse:

  • En el domicilio que se haya pactado y se haya hechos constar expresamente en el contrato de arrendamiento.
  • En caso de no constar domicilio para notificaciones, se hará en el domicilio de la finca arrendada.
       Una vez agotados todos los intentos de notificación de la demanda, sin haberse podido llevar a efecto la citación y siendo la notificación negativa,  el juzgado acordará la notificación mediante publicación de edictos, conforme establece el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
       De manera que en caso de interponerse demanda, el Juzgado hará todas las comunicaciones al inquilino en el domicilio con los datos que consten en el contrato, o bien, de no haberse recogido nada al respecto en el contrato, el Juzgado notificará la demanda de desahucio al inquilino en la dirección de la finca o vivienda arrendada.
       Al efecto de practicar las notificaciones al arrendatario, también es importante hacer constar en el contrato -o poner en conocimiento del Juzgado en caso de interponer demanda- todos los datos que conozcamos para poder comunicar con el inquilino, correo electrónico, teléfono, etc… , a fin de posibilitar la notificación positiva de la demanda, evitando el más que probable posterior recurso del arrendatario por no haberle dado la oportunidad de oponerse a la demanda de desahucio y reclamación de rentas, conforme es su derecho. 
       Queremos destacar la importancia de hacer constar en los contratos de arrendamiento todos los datos que puedan llevar a la localización del arrendatario, y habrá de tenerse en cuenta si constan en el procedimiento otros datos que posibilitan la notificación a la parte demandada, inquilino, no conformándonos con la terminación del proceso por la mera notificación edictal.
       Para hacer ver la importancia de la notificación en un procedimiento de desahucio haciendo constar todos los datos de comunicación con el arrendatario, a continuación comentamos un caso práctico de procedimiento de desahucio por falta de pago que la Audiencia Provincial de Madrid declaró nulo, retrotrayendo las actuaciones, por no haberse notificado debidamente al arrendatario.
       En este caso, se interpone demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, indicando como domicilio a efecto de notificaciones la vivienda arrendada, conforme se recoge en el contrato de arrendamiento, y ello a pesar de que el arrendador ya conocía que el inquilino había dejado libre la vivienda, aunque no había hecho entrega de las llaves. Por supuesto, el intento de notificación de la demanda por parte del Juzgado es infructuosa, acordando el Juzgado de Primera Instancia acudir a la comunicación por edictos, conforme establece el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
       Es evidente que ante el desconocimiento de la interposición de la demanda, el inquilino demandado no pudo oponerse y, trascurrido el plazo, el Juzgado dictó resolución acordando tener por terminado el juicio de desahucio, señalando fecha de lanzamiento y declarando abierta la vía de ejecución por las rentas debidas, así como las que se devenguen hasta el lanzamiento.
        Se recurrió en apelación la resolución del Juzgado de Primera Instancia dando por terminado el juicio de desahucio, estimando la Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección Duodécima, el recurso de apelación interpuesto y declarando nulo el Decreto dando por terminado el procedimiento, con la consecuencia de retrotraer las actuaciones al momento del trámite de oposición a la demanda y continuando el juicio de desahucio.
        En resumen, el recurso de apelación se basaba fundamentalmente en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haber agotado el Juzgado de instancia todos los medios para realizar una notificación personal de la pendencia del proceso, impidiendo con ello al deudor ejercitar o hacer uso de sus derechos en el proceso.
        Por su interés, dejamos un enlace del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Duodécima, estimatorio del recurso de apelación.
 

viernes, 2 de diciembre de 2016

RESIDENCIA Y TRABAJO DE EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÈNERO



Se trata de una autorización por circunstancias excepcionales que se concede a las mujeres extranjeras que se encuentren en España en situación irregular y sean víctimas de violencia de género. También se concederá autorización de residencia por circunstancia excepcionales para sus hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentran en España en el momento en que se interponga la demanda. En el supuesto de hijos mayores de 16 años se podrá solicitar y obtener autorización de residencia y trabajo.

Se concede esta autorización por circunstancias excepcionales a la mujer extranjera que haya presentado denuncia por ser víctima de violencia de género y, dentro del correspondiente procedimiento penal, se haya otorgado uno de estos documentos:
  • Una Orden de Protección dictada por el juez competente.
  • Informe del Ministerio Fiscal indicando la existencia del procedimiento y de indicios de ser la mujer víctima de violencia de género.
Una vez se obtiene uno de estos documentos se concede a la víctima una autorización de residencia y trabajo PROVISIONAL, que alcanza tanto a la mujer extranjera víctima de violencia de género como a sus hijos menores o discapacitados.

Como ya hemos señalado, se trata de una concesión provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, que se convertirá en definitiva si el procedimiento penal concluye con una sentencia condenatoria para el agresor o con una resolución judicial que declare que la mujer es víctima de violencia de género, en cuyo caso se concederá una autorización de residencia y trabajo de cinco años, tanto para ella como para sus hijos menores o discapacitados.

Por tanto, una vez iniciado el procedimiento penal y obtenida la Orden de Alejamiento o el Informe del Ministerio Fiscal, se debe solicitar y, automáticamente, obtendrá la mujer víctima de violencia de género, de oficio, una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que no tendrá limitaciones geográficas ni de actividad.

Una vez concedida la autorización de residencia y trabajo, la mujer debe solicitar, en el plazo de un mes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Obtendrá una tarjeta de identidad provisional con vigencia de un año.



CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA

Una vez concluido el correspondiente procedimiento penal, el Ministerio Fiscal lo comunicará a Extranjería.


Si el procedimiento ha concluido con una SENTENCIA CONDENATORIA para el agresor, o bien se dicta una resolución que deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género:
  • La autorización provisional que se había concedido queda extinguida y se le concederá, en el plazo de 20 días, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales con duración de cinco años.
  • En caso de que la mujer víctima de violencia de género no hubiera solicitado autorización de residencia, se la informará de la posibilidad de obtener la residencia y trabajo para ella y sus hijos. De encontrarse en este caso, el plazo para solicitar la autorización de residencia es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria o resolución que la reconoce como víctima de violencia de género.
En cualquier caso, si se hubiera iniciado un expediente sancionador de extranjería éste quedaría archivado.

Debemos resaltar que la autorización de residencia y trabajo que se concede a la mujer víctima de violencia de género autoriza a residir y trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier ocupación, sector de actividad, y sin ninguna limitación geográfica.

Por el contrario, si el procedimiento penal concluye con una SENTENCIA ABSOLUTORIA y no se demuestra ser víctima de violencia de género:
  • La autorización provisional que se había concedido pierde su eficacia.
  • Se denegará la autorización y se reabrirá o se iniciará expediente administrativo sancionador.






miércoles, 9 de noviembre de 2016

RESIDENCIA TEMPORAL



El artículo 45 del Reglamento de Extranjería ofrece la definición y supuesto de residencia temporal.

1. La residencia temporal es la situación que autoriza al extranjero a permanecer en España por un período superior a noventa y días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

2. Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

a) Autorización de residencia temporal no lucrativa,
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuanta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de la Tarjeta azul-UE.
f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
h)Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones tansnacionales de servicios.
i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.


1.- RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

Con la obtención de autorización de residencia no lucrativa, el extranjero es autorizado a permanecer en España por tener medios para vivir holgadamente sin necesidad de trabajar.
El extranjero que desee obtener la autorización de residencia no lucrativa deberá solicitarla en la oficina consular española de su lugar de residencia.

Una vez obtenida la autorización inicial de residencia, su vigencia comenzará desde el momento en que conste en el pasaporte la entrada en España.

En el plazo de un mes desde la entrada en España, el interesado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Esta tarjeta inicial de residencia tendrá una duración de un año, y se podrá ir renovando por períodos de dos años hasta obtener la residencia de larga duración.

La renovación de la autorización de residencia no lucrativa puede solicitarse durante los sesenta días previos a la fecha de expiración de la autorización. El hecho de presentar la solicitud de renovación en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se dicte resolución. 

Como ya hemos especificado, se trata de una autorización para residir en España sin realizar ninguna actividad laboral o profesional, por tanto, resulta obvio que el interesado deberá acreditar contar con unos medios económicos para su propia subsistencia y la de los familiares que le acompañen durante el tiempo de residencia que solicitan.

Las cuantías que se deben acreditar se establecen con carácter de mínimas y han de acreditarse al momento de la solicitud o de renovación de la autorización.

Cuantías que se deben acreditar:

- Para su propio sostenimiento, el interesado deberá acreditar contar con unos ingresos o cantidad que represente mensualmente el 400% del IPREM.

- Y además, por cada uno de los familiares que le acompañen a su cargo, deberá acreditar la cantidad mensual del 100% del IPREM.



2. REAGRUPACIÓN FAMILIAR

El extranjero residente podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

  • Cónyuge o la pareja con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  •  Cónyuge o la pareja con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  •  Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de residencia o tengan una discapacidad y no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de unos de los cónyuges o miembros de la pareja, que éste ostente la patria potestad en solitario o tenga la custodia y estén los hijos efectivamente a cargo del reagrupante.
  •  Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Los ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando sean estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. 
-                Si no tienen sesenta y cinco años también se podrán reagrupar los ascendientes por las siguientes circunstancias:
       
              - siempre que concurran razones de carácter humanitario;  
              - que el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que obtuvo la autorización; 
              - cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada al reagrupante o a su cónyuge o pareja; 
              - cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.
              - cuando se quiera reagrupar al padre y a la madre y uno de ellos sea menor de sesenta y cinco años.

-         
Para que se conceda la reagrupación será necesario acreditar, entre otros:

  • Tener medios económicos para atender las necesidades de la familia. En caso de reagrupación de un solo familiar, el 15% del IPREM mensual, si son dos de familia, por cada familiar adicionar un 50% del IPREM mensual.
  • Disponer de una vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá tener una autorización para residir en España durante un año y haber solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. Para el caso de reagrupar ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.


Informe sobre la vivienda

Junto con la solicitud de reagrupación de familiares, se deberá adjuntar informe expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma del lugar de residencia, a los efectos de acreditar que se cuenta con una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y de su familia.

El informe deberá emitirse en el plazo de 30 días desde su solicitud. En caso de no emitirse en dicho plazo, podrá acreditarse la adecuación de la vivienda por cualquier medio admitido en Derecho.

En todo caso, el informe de vivienda debe tener el siguiente contenido:

- Título que habilite para la ocupación de la vivienda.
- Número de habitaciones.
- Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda.
- Número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.


3. RESIDENCIA TEMPORAL  Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Ostenta esta autorización de residencia, la persona extranjera mayor e 16 años autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.

Se trata de una utilización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para llevar a cabo la contratación de un trabajador extranjero que no se encuentra ni reside en España.

La autorización inicial habilitará a los extranjeros a residir y trabajar por cuenta ajena en España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España.

Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de no aplicación del requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador en base a los apartados a), b) y d) del artículo 40.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la autorización inicial se limitará al tipo de relación laboral para la cual se haya concedido.

Situación nacional de empleo

Para contratar a un ciudadano extranjero hay que tener en cuenta la situación nacional de empleo, es decir, hay que tener en cuenta que no hay españoles o extranjeros con residencia legal que estén dispuestos a ocupar el puesto de trabajo que se oferta.

El Servicio Público de Empleo publica trimestralmente el denominado catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, de manera que habrá de tenerse en cuenta el citado catálogo para determinar los trabajos para los que se podrá contratar a ciudadanos extranjeros por no haber demandantes nacionales o residentes.

El Artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 establece los supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los siguientes supuestos:


  • familiares reagrupados,
  • cónyuge o hijo de extranjero residente con autorización renovada,
  • los titulares de una autorización previa de trabajo que pretenda su renovación,
  • los trabajadores necesarios para el montaje por renovación una instalación o equipos productivos,
  • los que hubieran gozado de la condición de refugiados,
  • los que hubieran sido reconocidos por apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas al año siguiente de la terminación de dicho estatuto,
  • los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española,
  • los hijos o nietos de español de origen,
  • los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen,
  • los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales o cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata,
  • los extranjeros que hayan sido titulares de autorización de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país,
  • los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determine reglamentariamente para:

a)    La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
b)    Los profesionales altamente cualificados.
c)    Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que              pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
d)    Los artistas de reconocido prestigio.

A continuación os dejamos el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2016  Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

Medios económicos del empleador

Para llevar a cabo la contratación el empleador deberá acreditar unos medios económicos:

1. El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero, Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato.

2. Cuando el empleador  sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia.

a)    En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
b)  En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador, una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.
c)   En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando el empleador, una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.



lunes, 10 de octubre de 2016

ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN Y ESTANCIA POR ESTUDIO





En primer lugar, debemos señalar que un extranjero no comunitario puede encontrarse en España en dos situaciones:

- Estancia
- Residencia

Se entiende por estancia la autorización para permanecer en territorio español, para un fin distinto a residir, por un periodo de tiempo no superior a 90 días. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener una prórroga de estancia –por otros 90 días- o bien una autorización de residencia.

Asimismo, la situación de estancia puede ser:
  • Corta duración: visita turística, cultural, de negocios o familiar (Art. 28 y siguientes Reglamento LOEX)
  • Larga duración: estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales, voluntariado (Art. 37 y siguientes Reglamento LOEX).

¿Es posible prorrogar el periodo de estancia?

Ya hemos avanzado la respuesta a esta cuestión,  de manera que es posible prorrogar o alargar la situación de estancia. Sin embargo, es preciso matizar, pues la regulación es diferente si se ha entrado con visado o sin él.

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un periodo de seis meses. (Art. 30.3 LOEX)

En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en territorio español más allá de tres meses. (Art. 30.4 LOEX)

No existe un listado de las circunstancias excepcionales que permiten alargar la estancia, por lo que la solicitud de prórroga puede fundamentarse en cualquier circunstancia de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, o de interés público. En cualquier caso, habrá de acreditarse la causa excepcional que obliga a prorrogar la estancia en España.

La solicitud de prórroga debe hacerla personalmente el extranjero o su representante legal, si se trata de un menor de edad, y con la solicitud habrán de presentarse también los siguientes documentos:
  • Pasaporte con vigencia superior al periodo de prórroga solicitado
  • Documento que pruebe las razones excepcionales por la que se solicita alargar la estancia
  • Prueba de disponer de los medios económicos suficientes para el tiempo que durará la estancia. (Durante el año 2016, la cantidad que se debe acreditar es de 65,52 euros por persona y día, con un mínimo de 589,68 euros o el equivalente legal en moneda extranjera)
  • Seguro de viaje y billete de vuelta al país de procedencia, o de admisión en el Estado tercero de destino.

La solicitud de prórroga debe presentarse, en caso de haber entrado sin visado dentro de los tres meses del período de estancia; y en caso de haber entrado con visado, debe solicitarse dentro del tiempo de validez del mismo.

Si se concede la prórroga de estancia solicitada se hará constar en el pasaporte o título de viaje, y ampara tanto al titular del documento como a los familiares que figuren en dicho documento y se encuentren en España.

            Si deniegan la solicitud, la resolución que se notifica dispondrá la salida del solicitante del territorio del nacional, que deberá realizarse antes de que termine el período de estancia inicial o,  de haberse agotado ya este período, en el plazo de fije la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas.


AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO.


Se trata de una autorización de estancia, no de residencia, por la que el extranjero podrá permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el único o principal fin de realizar alguna de las siguientes actividades:

- Cursar estudios en un centro de enseñanza autorizado que lleve a obtener un título o certificado de estudios.
- Realizar actividades de investigación o formación.
- Participar en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato.
- Realizar prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
- Prestar un servicio de voluntariado que persiga objetivos de interés general.


En este caso, la duración de la estancia será igual al tiempo de la actividad para la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, pudiendo prorrogarse.

El visado o autorización de estudios se pide desde el país de origen, así el extranjero que pretenda solicitarlo deberá presentarse personalmente en la oficina consular española del lugar donde resida.

Hay que demostrar, y el Consulado comprobará, que se cumplen los siguientes requisitos:
  • Si el estudiante que viaja es menor de edad, comprobará que tiene autorización de sus padres, tutores o representante legal.
  • Además del coste de los estudios, deberá acreditar medios económicos para mantenerse durante la estancia, el 100% IPREM, salvo que el alojamiento ya esté pagado o costeado por el programa de movilidad.
  • En caso de venir con familiares, deberá acreditarse el 75% IPREM para el primer familiar, más el 50% para los siguientes familiares.
  • Tener seguro de enfermedad.
  • Si la estancia es superior a seis meses: certificado sanitario y antecedentes penales en su país de origen.

Además de cumplir los anteriores requisitos, la Subdelegación del Gobierno comprobará que el solicitante carece de antecedentes penales en España, así como su admisión en el centro de estudios, de investigación, la participación en un programa de movilidad para seguir un programa secundaria y/o bachillerato, o que se cumplen las condiciones para la realización de prácticas no remuneradas, o la prestación de un servicios de voluntariado.


  Como ya hemos adelantado, en tiempo de autorización de la estancia será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.

     En caso de que la autorización de estancia por estudios se conceda por un plazo superior a seis meses, se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España, esta tarjeta se solicitará en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.



¿ES POSIBLE PRORROGAR LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?

La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente. Para solicitar la prórroga habrá de acreditarse que se siguen cumpliendo los requisitos necesarios para la estancia por estudios o actividad por la que fue autorizado a entrar y permanecer en España.

La prórroga deberá solicitarse en los 60 días anteriores a finalizar la fecha de vigencia de la autorización, y la presentación de la solicitud de prórroga ampliará la validez de la autorización de estancia por estudios hasta que dicte resolución. 

¿SI TENGO AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS PUEDO TRABAJAR?

          El titular de una autorización de residencia por estudios solo podrá trabajar a tiempo parcial si el trabajo resulta compatible con los estudios y no es un medio de vida para costear su estancia en España.

¿SE PUEDE REAGRUPAR A LOS FAMILIARES?

La respuesta es positiva. Los familiares de extranjeros que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, práctica no laborales o servicios de voluntariado, podrán permanecer legalmente en España durante el tiempo que dure la autorización del familiar al que se le concedió la autorización inicial.

Ahora bien, los familiares que podrán solicitar entrar y permanecer en España de forma legal por esta vía serán el cónyuge, pareja de hecho y los hijos menores de 18 años o que  tengan una discapacidad.

Debemos resaltar que los familiares no tiene autorización para realizar actividades lucrativas, o lo que es lo mismo, no tienen autorización de trabajo.

TENGO UNA TARJETA DE ESTUDIANTE, ¿PUEDO MODIFICAR POR UNA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA?

La modificación consiste en obtener una  autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La solicita el empresario para contratar a un trabajador extranjero que se encuentre en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Esta modificación es posible y para obtenerla se deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Carecer de antecedentes penales.
    • Se debe acredita que los estudios, las prácticas o el trabajo de investigación se han superado satisfactoriamente.
    • No haber sido becado por una institución pública o privada.
    • Acreditar una estancia continuada en España durante, al menos, tres años.
    • Presentar un contrato de trabajo que garantice que el trabajador tiene garantizada la actividad durante el tiempo que dure la autorización para residir y trabajar.
    • El empleador debe tener medios suficientes, económicos o personales, para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.


miércoles, 14 de septiembre de 2016

LA ENTRADA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA



DOCUMENTOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA


Vamos a dedicar este artículo a dar una idea general sobre la documentación que deben disponer los extranjeros para entrar en España y, en su caso permanecer en ella, así como la salida de nuestro país.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en Sentencia 72/2005, de 4 abril de 2005, señaló que “el derecho a entrar en España – “solo reconocido constitucionalmente a los españoles”(STC 53/2002, de 27 de febrero, FJ4), como ha expuesto este Tribunal en una afirmación incidental- no es derecho fundamental del que sean titulares los extranjeros con apoyo en el art. 19 CE, aunque, obviamente, quien esté de hecho en España puede solicitar la protección de eses derecho por los Jueces y Tribunales españoles, que deberán tutelarlo de acuerdo con las exigencias impuestas por el art. 24 CE, que sí reconoce un derecho del que son titulares los extranjeros.

El artículo 25 de la L.O sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en el artículo 1.1 del Reglamento, establece la  documentación exigida a los extranjeros que pretendan entrar en España, que en esencia es la siguiente:

  •   El extranjero que pretenda entrar en España debe hacerlo por los puestos habilitados al efecto.
  • Debe estar en posesión de pasaporte o título de viaje que acredite su identidad.
  •  Tener visado para estancia o residencia, salvo en los casos en que se establezco lo contrario en convenios internacionales suscritos por España. Debemos tener en cuenta que hay países que no necesitan visado para estancias de hasta tres meses.


Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento establece que, además de los documentos antes señalados, la entrada está condicionada a cumplir los siguientes requisitos:

  • Justificar el objeto y condiciones de la estancia.
  • Acreditar medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.
  • Presentar, en su caso (no siempre), certificados sanitarios.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada en el país, o bien, no haber adquirido un compromiso voluntario de no entrada durante un período en territorio español.
  • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros países con los que España tenga un convenio en tal sentido. En resumen, esto se traduciría en carecer de antecedentes penales.


DOCUMENTACIÓN ORDINARIA

EL PASAPORTE O TÍTULO DE VIAJE

El artículo 6 del Reglamento de extranjería establece la documentación necesaria para entrar en España. En su apartado a), del punto 1, se distinguen tres clases de pasaportes:
  • Individual.
  • Colectivo, que es aquel que se expide en favor de varias personas, y que es aceptado por España solo para casos concretos y en virtud de Convenios especiales.
  • Familiar, que es el que corresponde a los padres o tutores en el que se pueden incluir a los hijos menores de 16 años, siempre que tengan la misma nacionalidad. Esto no obsta para que los menores de 16 años puedan disponer también de su propio pasaporte.


En todo caso, señalar que, como ya sabemos, la expedición de pasaportes o títulos de viaje corresponde a las Autoridad del país de origen del extranjero.



EL VISADO


El visado es un permiso de entrada, previo a viajar, que otorga el país de destino a través de su embajada o representante consular en el país de origen.


Tanto la expedición del visado, como la exención, en su caso, es labor que corresponde a las Autoridades españolas y está sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como regla general, los extranjeros que pretendan viajar a España o entrar en territorio español, ya sea por motivos de ocio o de estancia, deberán estar en posesión de un permiso de residencia válido o de un visado válidamente expedido. El visado suele tener una duración de 3 meses.

A continuación dejamos un listado de terceros países que a la fecha SI necesitan tramitar visado de entrada de corta duración en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) nº 539/2001





No obstante, se establecen una serie de excepciones (art. 7 del Reglamento), por lo que no todos los extranjeros que viajen a España deben tramitar un visado. 

Si tiene dudas sobre su situación personal puede contactar con nosotros y le informaremos.

Es importante destacar que la denegación del visado únicamente debe ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena. En consecuencia, en todos los demás casos, la resolución denegatoria no tendrá que ser motivada. 

6. La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito. Si la denegación se debe a que el solicitante del visado está incluido en la lista de personas no admisibles prevista en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990, se le comunicará así de conformidad con las normas establecidas por dicho Convenio. La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

EXTRANJEROS COMUNITARIOS

Los naturales de países comunitarios y los nacidos en Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo pueden entrar libremente en los demás países de la Unión sin necesidad de visado. 


QUÉ ES EL ESPACIO SCHENGEN

El espacio Schengen comprende los Estados de la Unión Europea que han acordado crear un espacio común para la supresión de fronteras entre estos países, lo que implica que los viajeros pueden circular libremente por dichos territorios. 

Se trata de un total de 26 países, de los cuales veintidos son países de la Unión Europea, más cuatro no pertenecientes a la UE.

Dentro de la denominada zona Schengen se puede transitar de un país a otro sin ningún control. El visado Schengen permite visitar todos los países del espacio Schengen y cruzar las fronteras internas sin realizar formalidades complementarias.





lunes, 8 de agosto de 2016

LA PRISIÓN PROVISIONAL

RELEVANCIA CONSTITUCIONAL.

Constituye la prisión provisional la medida cautelar más restrictiva de los derechos individuales del investigado dentro del procedimiento penal y ello es así por tocar uno de los derechos fundamentales más valiosos en nuestro ordenamiento constitucional, cual es el derecho a la libertad consagrado en el art. 17 de la Constitución Española y reconocido como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, Art. 1º.1  C.E, y se encuentra directamente vinculado a la dignidad de la persona, Art. 10.1 C.E. Dicho lo anterior es cierto que en nuestra Constitución no existen los derechos sin limites, incluso el derecho a la libertad, y que por tanto también este puede encontrar sus límites en otros derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la C.E. Cualquier limitación de un derecho fundamental debe ser necesario, adecuado a a la finalidad perseguida y proporcional.

Dicho lo anterior es necesario decir también que tanto la Constitución Española como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos entienden que la prisión provisional solo se puede imponer en casos excepcionales y deberá ser impuesta por la autoridad judicial atendiendo a las circunstancias del caso y exclusivamente cuando sea estrictamente necesaria, no pudiendo actuar como un anticipo a la pena a imponer, lo que resultaría contrario a la presunción de inocencia reconocida en el art. 24.2 de la C.E.

En caso de que los fines perseguidos con la pena de prisión provisional se puedan conseguir con otro tipo de medidas cautelares, como: libertad provisional con o sin fianza, medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, etc. esta serán las que se deban adoptar.

La prisión provisional solo durara el tiempo imprescindible para alcanzar los fines por los cuales se impuso la prisión provisional y sólo en tanto en cuanto subsistan los motivos que justificaron su adopción.

REQUISITOS.

La prisión provisional viene regulada en los arts. 502 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 503 recoge los requisitos para su imposición siendo los siguientes:

  • Que consten en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión o de duración inferior si el investigado tuviera antecedentes penales, no cancelados o susceptibles de cancelación derivados de condena por delito doloso.
Al respecto debemos decir que el limite se establece en los dos años de prisión ya que en los casos en los que la pena es inferior es muy probable que acabe que acabe suspendida y constituiría un contrasentido que alguien que en caso de cumplir las condiciones que se le impongan para la suspensión no pisaría la prisión acabe pisándola a través de la imposición de una medida cautelar.
  • Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
Al respecto afirma la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/2000 de 17 de febrero:
"la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva"
También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tratado el tema refiriéndose a "razonables sospechas" y matiza que los indicios "sean fundados y no meras sospechas vagas". Todo lo anterior viene a asentar nuestro criterio en cuanto que los indicios han de reunir una alta certidumbre y verosimilitud.

  • Que mediante la prisión provisional se persigan los siguientes fines: Asegurar la presencia del encausado o investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente el riesgo de fuga; evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas; evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
En primer lugar decir que los tres requisitos a los que nos estamos refiriendo han de aparecer unidos y no por separado, dicho esto hemos de decir que el hecho de que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, en resumen pueda atentar contra la misma, es unido a los indicios racionales para creerlo responsable criminalmente del delito motivo suficiente para decretar la prisión provisional, sin necesidad de que estemos ante un delito con pena igual o superior a los dos años de prisión.

RIESGO DE FUGA.

Con evitar el riesgo de fuga lo que se pretende es proteger la continuidad normal del proceso que la falta de presencia del imputado o encausado podría frustrar. La inferencia del riesgo de fuga corresponde al juez de instrucción que llegará a dicha conclusión por indicios como: la naturaleza del hecho; la falta de arraigo del investigado o encausado que no tenga unos lazos firmes con nuestro país, por ejemplo extranjeros o nacionales sin lazos familiares o laborales en nuestro país o con lazos en el extranjero; la gravedad del delito, es evidente que la posibilidad de fuga es mayor mientras mayor es la pena a que se enfrenta una persona; la existencia de requisitorias anteriores, etc.
 
Las circunstancias que llevan a imponer la prisión provisional en un determinado caso pueden cambiar con el paso del tiempo y una pena que se consideraba necesaria en un primer momento puede no serlo posteriormente. Por ejemplo el paso del tiempo podría hacer que dada la compensación entre los tiempos de estancia en prisión provisional y los resultantes de una condena, hicieran más improbable la fuga y por tanto desproporcionada a prisión provisional.
 
En estos casos la prisión provisional no podrá exceder de una año si el delito tuviere señalada una pena privativa de libertad para el delito fuera igual o inferior a 3 años o de dos años si la pena privativa de libertad para el delito fuera superior a 3 años. Con posibilidad de una sola prórroga si el delito tuviera señalada una pena privativa de libertad superior a tres años o hasta seis meses si tuviera señalada una pena privativa de libertad inferior. Si fuere condenado el investigado o encausado la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando esta hubiere sido recurrida.

OCULTACIÓN, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS.

La finalidad es que la libertad sea aprovechada por el imputado para obstruir la instrucción y enjuiciamiento con los comportamientos enunciados. Cuando la adopción de prisión provisional se hace con el fin de obtener una concreta declaración del inculpado o un comportamiento determinado esta sería radicalmente ilegítima.
 
Este sería un caso claro en el que las circunstancias pueden cambiar con el paso del tiempo de forma que la prisión provisional al comenzar las instrucción del procedimiento se puede convertir en innecesaria una vez se hayan asegurado  las pruebas tras realizar: registros, tomas de muestras y huellas, intervención de la documentación,  etc.
 
La prisión provisional no podrá exceder de 6 meses.

PROTECCIÓN DE LOS BIENES JURÍDICOS DE LA VICTIMA.

Para determinar la necesidad de la prisión provisional el juzgador debe realizar un juicio de peligrosidad provisional e indiciario, teniendo en cuenta por ejemplo: delitos violentos anteriores, posesión de armas, amenazas,  perfiles psicológicos psicopáticos, etc.
 
En estos casos la prisión provisional no podrá exceder de una año si el delito tuviere señalada una pena privativa de libertad para el delito fuera igual o inferior a 3 años o de dos años si la pena privativa de libertad para el delito fuera superior a 3 años. Con posibilidad de una sola prórroga si el delito tuviera señalada una pena privativa de libertad superior a tres años o hasta seis meses si tuviera señalada una pena privativa de libertad inferior. Si fuere condenado el investigado o encausado la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando esta hubiere sido recurrida.
  • Evitación de la reiteración delictiva. Es otra de las finalidades que se puede buscar con la imposición de la prisión preventiva y que también implica un juicio de peligrosidad que haga presumir que el investigado o encausado va a utilizar su libertad para cometer nuevos hechos delictivos.
En estos casos la prisión provisional no podrá exceder de una año si el delito tuviere señalada una pena privativa de libertad para el delito fuera igual o inferior a 3 años o de dos años si la pena privativa de libertad para el delito fuera superior a 3 años. Con posibilidad de una sola prórroga si el delito tuviera señalada una pena privativa de libertad superior a tres años o hasta seis meses si tuviera señalada una pena privativa de libertad inferior. Si fuere condenado el investigado o encausado la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando esta hubiere sido recurrida.
 

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