Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: diciembre 2014

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

domingo, 21 de diciembre de 2014

TENGO ACCIONES DE BANKIA ¿QUE POSIBILIDADES TENGO DE RECUPERAR MI INVERSIÓN?

En el presente post vamos a hablar del problema sufrido por todas aquellas personas que concurrieron a la Oferta Pública de Suscripción de Acciones de Bankia el 20 de julio de 2011 y que vieron como el dinero invertido en acciones de la entidad se vaporizaban en los menos de 2 años transcurridos entre Julio de 2011 y finales de Abril de 2013

UN POCO DE HISTORIA.

 Para empezar vamos a hacer un poco de historia.:

En 2010 se produce la fusión de Caja Madrid, Bancaja, Caja Canarias, Caja Avila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja, a través del mecanismo jurídico de Sistema Institucional de Protección (SIP), naciendo de esta forma una nueva entidad denominada Banco Financiero y de Ahorros (BFA). 

El 5 de Abril de 2011 se crea una nueva entidad denominada Bankia, filial de la anterior y a la que se transmitieron todos los activos no problemáticos de las Cajas fusionadas. 

El 29 de Junio de 2011 se comienza un procedimiento de Oferta Pública de Suscripción por el cual Bankia iba a proceder a emitir 824.572.253 acciones. 

El 20 de Julio de 2011 Bankia sale a Bolsa. 

A partir de este momento se suceden rapidamente los acontecimientos:

 En Noviembre de 2011 se produce la intervención por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de Banco de Valencia (Bancaja), la segunda de las Cajas en tamaño que había dado origen a BFA, 

En Marzo de 2012 Bankia elabora las cuentas anuales correspondientes a 2011 comunicándose las mismas a la CNMV sin auditar. En estas cuentas Bankia comunicaba haber obtenido 253 millones de beneficios. 

El 25 de Mayo de 2012 ante las constantes caídas de cotización de la acción se pide la suspensión de la negociación de la mismas y el Consejo de Administración de la entidad tras pedir al Estado una inyección de capital por importe de 19.000 millones de euros dimite en bloque. 

El 28 de Mayo de 2012 se publican unas nuevas cuentas para Bankia, esta vez si auditadas por Deloitte, de las que resultaban unas perdidas de 3.031 millones de euros. 

Todas estas circunstancias llevaron a que el valor de las acciones de Bankia pasara de los 2 euros, en el momento de emisión de las acciones a 0,01 euros a finales de Abril de 2013, con la perdida de prácticamente la totalidad de su inversión por parte de los accionistas que participaron en la OPS de salida a Bolsa.

VIAS DE RECLAMACIÓN.

Los accionistas que perdieron su dinero en esta operación tienen  tres vías principales para reclamar la devolución del mismo:

LA VIA PENAL.

En junio de 2012 el partido Unión Progreso y Democracia (UPD) presenta una querella contra los miembros de los Consejos de Administración de Bankia y BFA por los delitos de falsificación de cuentas anuales, art. 290 del C.P., delitos societarios, arts. 291 y ss. del C.P. También dice la querella que los hechos son susceptibles de conformar los delitos de estafa, art. 248 del C.P., administración fraudulenta y desleal, art. 295 del C.P. y maquinación para alterar el precio de las cosas, art.284 del C.P. Dicha querella da lugar a las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 59/2012 ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional.

Una primera vía de reclamación pasaría por personarse en el citado procedimiento como parte perjudicada pidiendo la indemnización correspondiente por los daños producidos, que no tienen por que limitarse al valor de las acciones. 

Las desventajas que presentan esta vía son: primero el tiempo de duración del procedimiento penal, bastante largo dado que se trata de un procedimiento muy complejo, y segundo que una condena en procedimiento penal resulta más complicada que en un procedimiento civil, ya que requiere la existencia de un plus consistente en la existencia de dolo penal, no siempre fácil de demostrar, y que a los imputados les asiste el derecho a su presunción de inocencia. En caso de sentencia absolutoria de los imputados no procedería la imposición de la indemnización solicitada y nos veríamos obligados a ir a la vía civil con la correspondiente perdida de tiempo.

LAS VÍAS CIVILES.

Dos son fundamentalmente las acciones civiles que se pueden seguir:
  • Responsabilidad de emisores, por no proporcionar la información facilitada por Bankia una imagen fiel del emisor, siendo la acción judicial correspondiente la de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el emisor de las acciones a la que se refiere el art. 35 ter de la LMV. La citada acción prescribe por el transcurso de tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor. El resultado de una estimación de la demanda es la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, que no tienen por que coincidir con la cantidad invertida en acciones. La ventaja de este procedimiento es que entendemos que es más difícil que se aprecie la existencia de cuestión prejudicial penal a la que se refiere el art. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser distinto el objeto del pleito penal y del pleito civil evitando con ello la paralización del pleito en trámite de sentencia hasta la finalización del procedimiento penal. La desventaja que presenta este procedimiento consiste en que el conocimiento del procedimiento se lleva a través de los Juzgados de lo Mercantil, ya saturados de por sí en estos tiempos de crisis por el alto número de concursos de acreedores solicitados, lo cual unido al tipo de procedimiento llevaría a tardar más tiempo en la resolución del mismo.

  • La acción de nulidad o anulabilidad del contrato por error o dolo en el consentimiento. Esta acción es nuestra favorita dado los excelentes resultados que la misma ha tenido en los casos de participaciones preferentes, aunque es necesario tener en cuenta las diferencias que presentan ambos casos al tratarse las preferentes de productos complejos conforme a la Ley del Mercado de Valores, carácter que no tienen las acciones. Dicha acción tiene plazo de caducidad de  4 años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto. Se interpone ante los juzgados de primera instancia, siendo especialmente ágiles los juzgados en la resolución de aquellos casos en los que la cantidad reclamada es inferior o igual a los 6.000 euros que se sustancian a través de juicio verbal. La estimación de dicha demanda conduce a la devolución de las cuestiones recíprocas y los intereses legales correspondientes pero en aquellos causas en que la culpa de la nulidad es responsabilidad exclusiva de una de las partes, como en este caso, es posible pedir sólo la restitución a la parte culpable que no puede reclamar nada a la otra parte y ello en virtud del art. 1306 del C.C. La desventaja que presenta dicha acción es que la demandada suele presentar una cuestión prejudicial penal, que la fiscalía del estado apoya, y que en caso de ser estimada conduce a la paralización del procedimiento en trámite de sentencia hasta la finalización del procedimiento penal, lo que podría retrasar la resolución del mismo. En cualquier caso ya se cuenta con algunas sentencias que estiman que no existe tal cuestión prejudicial penal y que han dictado sentencia sin necesidad de que se resuelva el procedimiento penal dando un buen número de ellas la razón a los inversores demandantes frente a la entidad bancaria. 
Para finalizar no podemos dejar de mencionar el informe pericial presentado por funcionarios del Banco de España en el procedimiento penal al que hacíamos mención más arriba. Dichos informes periciales afirman:

  1. Que las cuentas 2010 y 2011 y estados financieros intermedios correspondientes al año 2011, tanto de Bankia como de BFA, presentan importantes errores contables y que incumplen las circulares del Banco de España 4/2004 y 3/2008.
  2. Que el deterioro de las carteras crediticia e inmobiliarias de las entidades Bankia y BFA son anteriores a la salida de Bankia a Bolsa y por tanto debían haber encontrado el debido reflejo en los datos financieros del folleto y el tríptico informativo de OPS de acciones Bankia.
  3. Que el motivo de la modificación de las cuentas de 2011, tanto de Bankia como de BFA, no es el cambio de estimaciones contables, tal y como afirmaba la auditora Deloitte, sino el no cumplir con la normativa del Banco de España.
  4. En cuanto a la actuación de la auditora Deloitte en todo este proceso se muestra demoledor el informa pericial afirmando que los auditores deberían haber detectado todos estos errores contables.
En definitiva es previsible que este informe ayude a la estimación de las reclamaciones de los participantes en la OPS de Bankia de Julio de 2011 permitiéndoles recuperar sus ahorros.

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