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PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

martes, 13 de marzo de 2018

LA NOTIFICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO


 

NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE DESAHUCIO AL INQUILINO
 
       La demanda de desahucio por impago de la renta o por haber llegado el plazo pactado de finalización del contrato de arrendamiento, debe notificarse:

  • En el domicilio que se haya pactado y se haya hechos constar expresamente en el contrato de arrendamiento.
  • En caso de no constar domicilio para notificaciones, se hará en el domicilio de la finca arrendada.
       Una vez agotados todos los intentos de notificación de la demanda, sin haberse podido llevar a efecto la citación y siendo la notificación negativa,  el juzgado acordará la notificación mediante publicación de edictos, conforme establece el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
       De manera que en caso de interponerse demanda, el Juzgado hará todas las comunicaciones al inquilino en el domicilio con los datos que consten en el contrato, o bien, de no haberse recogido nada al respecto en el contrato, el Juzgado notificará la demanda de desahucio al inquilino en la dirección de la finca o vivienda arrendada.
       Al efecto de practicar las notificaciones al arrendatario, también es importante hacer constar en el contrato -o poner en conocimiento del Juzgado en caso de interponer demanda- todos los datos que conozcamos para poder comunicar con el inquilino, correo electrónico, teléfono, etc… , a fin de posibilitar la notificación positiva de la demanda, evitando el más que probable posterior recurso del arrendatario por no haberle dado la oportunidad de oponerse a la demanda de desahucio y reclamación de rentas, conforme es su derecho. 
       Queremos destacar la importancia de hacer constar en los contratos de arrendamiento todos los datos que puedan llevar a la localización del arrendatario, y habrá de tenerse en cuenta si constan en el procedimiento otros datos que posibilitan la notificación a la parte demandada, inquilino, no conformándonos con la terminación del proceso por la mera notificación edictal.
       Para hacer ver la importancia de la notificación en un procedimiento de desahucio haciendo constar todos los datos de comunicación con el arrendatario, a continuación comentamos un caso práctico de procedimiento de desahucio por falta de pago que la Audiencia Provincial de Madrid declaró nulo, retrotrayendo las actuaciones, por no haberse notificado debidamente al arrendatario.
       En este caso, se interpone demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, indicando como domicilio a efecto de notificaciones la vivienda arrendada, conforme se recoge en el contrato de arrendamiento, y ello a pesar de que el arrendador ya conocía que el inquilino había dejado libre la vivienda, aunque no había hecho entrega de las llaves. Por supuesto, el intento de notificación de la demanda por parte del Juzgado es infructuosa, acordando el Juzgado de Primera Instancia acudir a la comunicación por edictos, conforme establece el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
       Es evidente que ante el desconocimiento de la interposición de la demanda, el inquilino demandado no pudo oponerse y, trascurrido el plazo, el Juzgado dictó resolución acordando tener por terminado el juicio de desahucio, señalando fecha de lanzamiento y declarando abierta la vía de ejecución por las rentas debidas, así como las que se devenguen hasta el lanzamiento.
        Se recurrió en apelación la resolución del Juzgado de Primera Instancia dando por terminado el juicio de desahucio, estimando la Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección Duodécima, el recurso de apelación interpuesto y declarando nulo el Decreto dando por terminado el procedimiento, con la consecuencia de retrotraer las actuaciones al momento del trámite de oposición a la demanda y continuando el juicio de desahucio.
        En resumen, el recurso de apelación se basaba fundamentalmente en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haber agotado el Juzgado de instancia todos los medios para realizar una notificación personal de la pendencia del proceso, impidiendo con ello al deudor ejercitar o hacer uso de sus derechos en el proceso.
        Por su interés, dejamos un enlace del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Duodécima, estimatorio del recurso de apelación.
 

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