Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: julio 2016

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

lunes, 18 de julio de 2016

LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA



      Los extranjeros tienen reconocidos en España una serie de derechos que son importantes conocer a fin de poder ser exigidos. Todos los derechos y libertades de los extranjeros en España se desarrollan en una serie de normas como son, entre otras, la Constitución Española, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los Tratados  y Acuerdos  internacionales, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, conforme a las cuales deberán interpretarse las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros.

     Hay que señalar que la situación de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea es distinta respecto a los nacionales de terceros países, pues en los tratados de la Unión Europea se establece la práctica equiparación entre los nacionales de todos los Estados miembros en relación al disfrute de sus derechos fundamentales.

   Para el reconocimiento de los derechos de los extranjeros habrá que diferenciar entre dos situaciones administrativas en que se puede encontrar el nacional de otro país en España:

1.- Extranjero que se encuentra legalmente en España.
2.- Extranjeros que se "hallen" situación administrativa irregular.

   Para el reconocimiento de la mayor parte de los derechos, la Ley de Extranjería  introduce una exigencia basada en el criterio de residencia legal en España, por lo que podemos decir, generalizando, que los extranjeros con residencia en España tienen prácticamente los mismos derechos que los españoles, mientras a los extranjeros que se encuentran en situación irregular se les van a reconocer los derechos que expresamente reconozca la ley de extranjería a quienes se “hallen” en España.

   En este artículo nos vamos a centrar en los derechos de los extranjeros, tanto en situación legal como irregular, que se reconocen en la LOEx:

- El derecho a la documentación (art. 4)

    Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España.

   Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la LOEx y en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    Conforme establece la Ley de Seguridad Ciudadana, los agentes podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública, siempre que conocer la identidad de esa persona sea necesario para el ejercicio de protección de la seguridad.

     Desatacamos a continuación una relación de los documentos:

Pasaporte: Lo expide el país de la nacionalidad y acredita la identidad de quien lo porta.

NIE (Número de identidad de extranjero): Se asigna a todo extranjero comunitario o extracomunitario que tenga un procedimiento de extranjería o que quiera realizar cualquier trámite legal o económico en España. Si es a instancia del interesado, para que se lo den no puede estar en situación irregular. Tener NIE no implica estar en situación regular.

TIE (Tarjeta de identidad de Extranjeros): Acredita su situación legal en España.

Visado: Es una pegatina que se adhiere al pasaporte, que se solicita en el Consulado, posibilita  que las autoridades de fronteras permitan la entrada de la persona extranjera en territorio español.

Título de viaje: Se concede a los extranjeros que se encuentren en España, carezcan de pasaporte y demuestren una necesidad excepcional de salir del territorio español. Puede contener o no una autorización de regreso a territorio español.

Cédula de inscripción: Se emite para aquellas personas que no pueden ser documentadas por vía consular y demuestren la concurrencia de razones excepcionales que justifiquen la necesidad de ser documentadas por las autoridades españolas. 

- Derecho a la libertad de circulación. (Art- 5)

   Se reconoce a todos los extranjeros que se hallen en España, y tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia,

   Únicas limitaciones, las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

- Derecho a la participación pública (Art- 6)

    Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos en la Constitución, en los Tratados Internacionales, en su caso, y en la Ley.

   En el padrón que elaboran los Ayuntamientos constarán los extranjeros que tengas su domicilio habitual en el municipio.

    En la actualidad, los países  con acuerdos bilaterales que reconocen el derecho de sufragio en las elecciones municipales son los siguientes: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

Requisitos que ha de cumplir:

  •    Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
  •  Estar inscrito en el Padrón Municipal.
  •   Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  •  Haber residido en España, legal e ininterrumpida durante, al menos los 5 años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral (3 años en el caso de nacionales de Noruega).
  •  Estar inscritos en el Censo Electoral de Extranjeros residentes en España (CERE).

- Libertades de reunión, manifestación y asociación. (Art- 7 y 8)

    Los extranjeros tienen el derecho de reunión y de asociación en las mismas condiciones que los españoles.

- Derecho a la educación. (Art- 9)

    Conforme dispone el artículo 9 de la ley de Extranjería, los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación básica, gratuita y obligatoria. Asimismo, los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza post-obligatoria. Continúa el artículo diciendo que este derecho incluye la obtención del título correspondiente, así como el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

   Además, en el caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservará ese derecho hasta su finalización.

    En cuanto a los extranjeros mayores de edad con autorización de residencia en España tienen derecho a acceder a todas las etapas educativas, a obtener la titulación correspondiente, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.

    No obstantes, establece el precepto que respecto de los extranjeros mayores de edad que se “hallen” en España, por tanto en situación irregular, “tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa”. Por tanto, será obligación de los poderes públicos promover que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

   Destacar que en el apartado cuatro, el precepto continúa estableciendo que para renovar la autorización de residencia o solicitar la residencia de larga duración, los extranjeros que tengan a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, deberán aportar informe que acredite dicha escolarización.

- Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. (Art. 10)

     Reconoce la Ley de Extranjería que los extranjeros residentes en España tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social.

    Por tanto, se reconoce este derecho a los extranjeros que se encuentren en España en situación administrativa regular.

     Los extranjeros también podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.

     Los requisitos para acceder a la Administración Pública son diferentes si el puesto a cubrir es de funcionario público o se trata de cubrir un puesto de personal laboral. Para más información al respecto pueden contactar con nuestro despacho y les asesoraremos.

- Derecho a la asistencia sanitaria. (Art. 12)

      Los extranjeros con autorización de residencia en territorio español tienen derecho a la asistencia sanitaria completa.

   Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria solo en las siguientes modalidades:
  •         De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
  •      De asistencia al embarazo, parto o postparto.
    En todo caso, los menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

   No obstante, algunas Comunidades Autónomas siguen prestando asistencia sanitaria a los extranjeros que no tienen regularizada su residencia y carecen de recursos económicos.

- Derecho a la intimidad familiar. (Art. 16)

    Los extranjeros con autorización de residencia tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinen en el artículo 17 de la Ley de Extranjería. (art. 17 LOEx)

     El cónyuge que haya adquirido la residencia en España por causa familiar, así como sus familiares con él reagrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a su adquisición.

Para cualquier cuestión legal contacten con nuestro despacho y resolveremos sus dudas.

jueves, 14 de julio de 2016

RETROACTIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO




El próximo 26 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolverá sobre la irretroactividad de las cláusulas limitativas de intereses, popularmente conocidas cláusulas suelo.

El TJUE debe pronunciarse sobre si la decisión del Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 se ajusta a Derecho, y si es contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La Comisión Europea ya se ha pronunciado al respecto a través de un informe, de 13 de julio de 2015, (foto) en el que la Comisión se muestra contraria a la sentencia de nuestro Alto Tribunal y propone al TJUE que advierta a los tribunales españoles que carecen de competencia para limitar las indemnizaciones a un consumidor en caso de que se anule una cláusula que se entiende abusiva. En resumen, lo que propone el informe de la Comisión Europea es que el TJUE enmiende la Sentencia del Tribunal Supremo y, por tanto que, cuando un Juzgado declare nula la cláusula inserta en un préstamo hipotecario, las cantidades a devolver sean las que correspondan desde el momento en que se constituyó la hipoteca.

A la vista de dicho informe, se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emita un fallo favorable, dando la razón a los afectados por las conocidas como cláusulas suelos, lo que supondrá que las entidades se verán obligadas a la devolución de los intereses indebidamente percibidos desde la firma del contrato de préstamo hipotecario.

ANTECEDENTES

En sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas por falta de transparencia las cláusulas suelo de varias Entidades bancarias y Cajas debido a su falta de transparencia, declarando que los usuarios solo podían recuperar el dinero abonado como intereses a partir de la fecha de la citada sentencia, es decir, a partir de 9 de mayo de 2013.

Como ya expusimos en nuestra anterior artículo, la sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal manifiesta que la cláusula suelo no resulta abusiva por introducir un desequilibrio en favor de los contratantes, y que puede ser legal siempre que se cumplan los requisitos de transparencia que establecen tanto la Ley General de Contratación como la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuario.

En su sentencia de 9 de mayo, declara el Tribunal Supremo que la cláusula es nula porque los consumidores deben ser suficientemente informados de las consecuencias de incluir esta cláusula en el contrato de hipoteca, que los consumidores deben conocer que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (Euribor),  ya que cuando ese índice se encuentre por debajo del nivel establecido en la cláusula, el préstamo hipotecario se convierte en un préstamo de interés fijo variable solo al alza.

Sin embargo, a pesar de declarar la nulidad de la cláusula, el Tribunal Supremo declara la irretroactividad de la Sentencia impidiendo que los afectados puedan recuperar la totalidad de las cantidades pagadas de más, ya que la sentencia no afecta ni a la continuación del contrato ni a los pagos ya realizados, siendo el único efecto que no se podrá aplicar la cláusula suelo a futuro.

La citada sentencia, lejos de resolver la situación, ha provocado un debate jurídico pues hay Juzgados y Audiencias que siguen el criterio del Tribunal Supremo de no retroactividad, con la imposibilidad de que el consumidor recupere las cantidades abonadas de más, mientras que otro sector de la doctrina alberga dudas sobre la correcta interpretación del derecho de la Unión Europea y se oponen al criterio de nuestro Alto Tribunal reconociendo la retroactividad de la sentencia y, por tanto, la devolución de esas cantidades.

CUESTIÓN DE PREJUDICIALIDAD

Como consecuencia del panorama anterior -discrepancia entre la doctrina- algunos Juzgados y Audiencias, plantearon una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien debe resolver sobre la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas por las entidades como consecuencia de declarar abusiva la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor.

Juzgados y audiencia que plantearon cuestión de prejudicialidad
En la cuestión planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, explica la Sala que “la consecuencia de afirmar dicho efecto retroactivo pleno es la obligación de la entidad bancaria prestamista de devolver todas las cantidades que indebidamente percibió por la aplicación de la cláusula declarada nula desde la celebración del  contrato de préstamo”
Por tanto, la cuestión en litigio y que ha de resolver ahora el TJUE no es la nulidad de la cláusula suelo sino sus efectos, habida cuenta de que la sentencia del TS contraviene lo establecido en el art. 1303 de nuestro Código Civil que es claro cuando afirma:
“Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”
Siendo contraria la sentencia de 9 de mayo al art. 1303 del Código civil y no habiendo lagunas legales al respecto, debe prevalecer la aplicación de la ley reconociendo los efectos de retroactividad a la firma del contrato, como ejemplo del argumento expuesto hacemos mención a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, de 23 de mayo de 2013:
(…) “Por último, como consecuencia de la nulidad declarada deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula (artículo 1.303 Cciv), consecuencia lógica de la declaración de nulidad, (…)”
Entendemos asimismo que la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 podría ser contraria al art. 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, siendo igualmente contraria al principio de primacía del Derecho Comunitario, al recurrir a una integración prohibida del contrato, así lo establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de junio de  2013:
“65 Así pues, del tenor literal del apartado 1 del citado artículo 6 resulta que los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma. En efecto, el contrato en cuestión debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible.(…)
68 Así pues, habida cuenta de la naturaleza y la importancia del interés público en el que descansa la protección que pretende garantizarse a los consumidores —los cuales se encuentran en una situación de inferioridad en relación con los profesionales—, y tal como se desprende del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con su vigésimo cuarto considerando, dicha Directiva impone a los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores».
En consecuencia, como declara la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga,  “la cláusula nula por abusiva no puede ser ni modificada ni reparada, y se elimina del contrato, conservando el resto” (…) “Por todo ello, el préstamo hipotecario mantiene su vigencia, con eliminación de la cláusula, pasando a fijarse los intereses a partir de la fórmula variable contenida.”

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 11 DE MADRID
Ayer hemos conocido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, que supone un varapalo judicial para las entidades financieras a las que condena a eliminar las cláusulas suelo que no sean transparentes, así como a devolver las cantidades indebidamente abonadas desde fecha de 9 de mayo de 2013.

Así las cosas, aconsejamos a los consumidores afectados que no acepten las propuestas que están ofreciendo algunas entidades bancarias sin haber consultado antes con su abogado.El próximo 26 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolverá sobre la irretroactividad de las cláusulas limitativas de intereses, popularmente conocidas cláusulas suelo (http://derecholexpreve-laboral-civil-penal.blogspot.com.es/search?q=cl%C3%A1usulas+suelo).
El TJUE debe pronunciarse sobre si la decisión del Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 se ajusta a Derecho, y si es contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
La Comisión Europea ya se ha pronunciado al respecto a través de un informe, de 13 de julio de 2015, (foto) en el que la Comisión se muestra contraria a la sentencia de nuestro Alto Tribunal y propone al TJUE que advierta a los tribunales españoles que carecen de competencia para limitar las indemnizaciones a un consumidor en caso de que se anule una cláusula que se entiende abusiva. En resumen, lo que propone el informe de la Comisión Europea es que el TJUE enmiende la Sentencia del Tribunal Supremo y, por tanto que, cuando un Juzgado declare nula la cláusula inserta en un préstamo hipotecario, las cantidades a devolver sean las que correspondan desde el momento en que se constituyó la hipoteca.
A la vista de dicho informe, se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emita un fallo favorable, dando la razón a los afectados por las conocidas como cláusulas suelos, lo que supondrá que las entidades se verán obligadas a la devolución de los intereses indebidamente percibidos desde la firma del contrato de préstamo hipotecario.

ANTECEDENTES
En sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas por falta de transparencia las cláusulas suelo de varias Entidades bancarias y Cajas debido a su falta de transparencia, declarando que los usuarios solo podían recuperar el dinero abonado como intereses a partir de la fecha de la citada sentencia, es decir, a partir de 9 de mayo de 2013.
Como ya expusimos en nuestra anterior artículo, la sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal manifiesta que la cláusula suelo no resulta abusiva por introducir un desequilibrio en favor de los contratantes, y que puede ser legal siempre que se cumplan los requisitos de transparencia que establecen tanto la Ley General de Contratación como la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuario.
En su sentencia de 9 de mayo, declara el Tribunal Supremo que la cláusula es nula porque los consumidores deben ser suficientemente informados de las consecuencias de incluir esta cláusula en el contrato de hipoteca, que los consumidores deben conocer que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (Euribor),  ya que cuando ese índice se encuentre por debajo del nivel establecido en la cláusula, el préstamo hipotecario se convierte en un préstamo de interés fijo variable solo al alza.
Sin embargo, a pesar de declarar la nulidad de la cláusula, el Tribunal Supremo declara la irretroactividad de la Sentencia impidiendo que los afectados puedan recuperar la totalidad de las cantidades pagadas de más, ya que la sentencia no afecta ni a la continuación del contrato ni a los pagos ya realizados, siendo el único efecto que no se podrá aplicar la cláusula suelo a futuro.
La citada sentencia, lejos de resolver la situación, ha provocado un debate jurídico pues hay Juzgados y Audiencias que siguen el criterio del Tribunal Supremo de no retroactividad, con la imposibilidad de que el consumidor recupere las cantidades abonadas de más, mientras que otro sector de la doctrina alberga dudas sobre la correcta interpretación del derecho de la Unión Europea y se oponen al criterio de nuestro Alto Tribunal reconociendo la retroactividad de la sentencia y, por tanto, la devolución de esas cantidades.

CUESTION DE PREJUDICIALIDAD
Como consecuencia del panorama anterior -discrepancia entre la doctrina- algunos Juzgados y Audiencias, plantearon una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien debe resolver sobre la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas por las entidades como consecuencia de declarar abusiva la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor.
Juzgados y audiencia que plantearon cuestión de prejudicialidad
En la cuestión planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, explica la Sala que “la consecuencia de afirmar dicho efecto retroactivo pleno es la obligación de la entidad bancaria prestamista de devolver todas las cantidades que indebidamente percibió por la aplicación de la cláusula declarada nula desde la celebración del  contrato de préstamo”
Por tanto, la cuestión en litigio y que ha de resolver ahora el TJUE no es la nulidad de la cláusula suelo sino sus efectos, habida cuenta de que la sentencia del TS contraviene lo establecido en el art. 1303 de nuestro Código Civil que es claro cuando afirma:
“Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”
Siendo contraria la sentencia de 9 de mayo al art. 1303 del Código civil y no habiendo lagunas legales al respecto, debe prevalecer la aplicación de la ley reconociendo los efectos de retroactividad a la firma del contrato, como ejemplo del argumento expuesto hacemos mención a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, de 23 de mayo de 2013:
(…) “Por último, como consecuencia de la nulidad declarada deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula (artículo 1.303 Cciv), consecuencia lógica de la declaración de nulidad, (…)”
Entendemos asimismo que la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 podría ser contraria al art. 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, siendo igualmente contraria al principio de primacía del Derecho Comunitario, al recurrir a una integración prohibida del contrato, así lo establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de junio de  2013:
“65 Así pues, del tenor literal del apartado 1 del citado artículo 6 resulta que los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma. En efecto, el contrato en cuestión debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible.(…)
68 Así pues, habida cuenta de la naturaleza y la importancia del interés público en el que descansa la protección que pretende garantizarse a los consumidores —los cuales se encuentran en una situación de inferioridad en relación con los profesionales—, y tal como se desprende del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con su vigésimo cuarto considerando, dicha Directiva impone a los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores».
En consecuencia, como declara la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga,  “la cláusula nula por abusiva no puede ser ni modificada ni reparada, y se elimina del contrato, conservando el resto” (…) “Por todo ello, el préstamo hipotecario mantiene su vigencia, con eliminación de la cláusula, pasando a fijarse los intereses a partir de la fórmula variable contenida.”

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 11 DE MADRID
Ayer hemos conocido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, que supone un varapalo judicial para las entidades financieras a las que condena a eliminar las cláusulas suelo que no sean transparentes, así como a devolver las cantidades indebidamente abonadas desde fecha de 9 de mayo de 2013.
Así las cosas, aconsejamos a los consumidores afectados que no acepten las propuestas que están ofreciendo algunas entidades bancarias sin haber consultado antes con su abogado.

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