Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

lunes, 18 de julio de 2016

LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA



      Los extranjeros tienen reconocidos en España una serie de derechos que son importantes conocer a fin de poder ser exigidos. Todos los derechos y libertades de los extranjeros en España se desarrollan en una serie de normas como son, entre otras, la Constitución Española, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los Tratados  y Acuerdos  internacionales, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, conforme a las cuales deberán interpretarse las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros.

     Hay que señalar que la situación de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea es distinta respecto a los nacionales de terceros países, pues en los tratados de la Unión Europea se establece la práctica equiparación entre los nacionales de todos los Estados miembros en relación al disfrute de sus derechos fundamentales.

   Para el reconocimiento de los derechos de los extranjeros habrá que diferenciar entre dos situaciones administrativas en que se puede encontrar el nacional de otro país en España:

1.- Extranjero que se encuentra legalmente en España.
2.- Extranjeros que se "hallen" situación administrativa irregular.

   Para el reconocimiento de la mayor parte de los derechos, la Ley de Extranjería  introduce una exigencia basada en el criterio de residencia legal en España, por lo que podemos decir, generalizando, que los extranjeros con residencia en España tienen prácticamente los mismos derechos que los españoles, mientras a los extranjeros que se encuentran en situación irregular se les van a reconocer los derechos que expresamente reconozca la ley de extranjería a quienes se “hallen” en España.

   En este artículo nos vamos a centrar en los derechos de los extranjeros, tanto en situación legal como irregular, que se reconocen en la LOEx:

- El derecho a la documentación (art. 4)

    Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España.

   Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la LOEx y en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    Conforme establece la Ley de Seguridad Ciudadana, los agentes podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública, siempre que conocer la identidad de esa persona sea necesario para el ejercicio de protección de la seguridad.

     Desatacamos a continuación una relación de los documentos:

Pasaporte: Lo expide el país de la nacionalidad y acredita la identidad de quien lo porta.

NIE (Número de identidad de extranjero): Se asigna a todo extranjero comunitario o extracomunitario que tenga un procedimiento de extranjería o que quiera realizar cualquier trámite legal o económico en España. Si es a instancia del interesado, para que se lo den no puede estar en situación irregular. Tener NIE no implica estar en situación regular.

TIE (Tarjeta de identidad de Extranjeros): Acredita su situación legal en España.

Visado: Es una pegatina que se adhiere al pasaporte, que se solicita en el Consulado, posibilita  que las autoridades de fronteras permitan la entrada de la persona extranjera en territorio español.

Título de viaje: Se concede a los extranjeros que se encuentren en España, carezcan de pasaporte y demuestren una necesidad excepcional de salir del territorio español. Puede contener o no una autorización de regreso a territorio español.

Cédula de inscripción: Se emite para aquellas personas que no pueden ser documentadas por vía consular y demuestren la concurrencia de razones excepcionales que justifiquen la necesidad de ser documentadas por las autoridades españolas. 

- Derecho a la libertad de circulación. (Art- 5)

   Se reconoce a todos los extranjeros que se hallen en España, y tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia,

   Únicas limitaciones, las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

- Derecho a la participación pública (Art- 6)

    Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos en la Constitución, en los Tratados Internacionales, en su caso, y en la Ley.

   En el padrón que elaboran los Ayuntamientos constarán los extranjeros que tengas su domicilio habitual en el municipio.

    En la actualidad, los países  con acuerdos bilaterales que reconocen el derecho de sufragio en las elecciones municipales son los siguientes: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

Requisitos que ha de cumplir:

  •    Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
  •  Estar inscrito en el Padrón Municipal.
  •   Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  •  Haber residido en España, legal e ininterrumpida durante, al menos los 5 años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral (3 años en el caso de nacionales de Noruega).
  •  Estar inscritos en el Censo Electoral de Extranjeros residentes en España (CERE).

- Libertades de reunión, manifestación y asociación. (Art- 7 y 8)

    Los extranjeros tienen el derecho de reunión y de asociación en las mismas condiciones que los españoles.

- Derecho a la educación. (Art- 9)

    Conforme dispone el artículo 9 de la ley de Extranjería, los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación básica, gratuita y obligatoria. Asimismo, los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza post-obligatoria. Continúa el artículo diciendo que este derecho incluye la obtención del título correspondiente, así como el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

   Además, en el caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservará ese derecho hasta su finalización.

    En cuanto a los extranjeros mayores de edad con autorización de residencia en España tienen derecho a acceder a todas las etapas educativas, a obtener la titulación correspondiente, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.

    No obstantes, establece el precepto que respecto de los extranjeros mayores de edad que se “hallen” en España, por tanto en situación irregular, “tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa”. Por tanto, será obligación de los poderes públicos promover que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

   Destacar que en el apartado cuatro, el precepto continúa estableciendo que para renovar la autorización de residencia o solicitar la residencia de larga duración, los extranjeros que tengan a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, deberán aportar informe que acredite dicha escolarización.

- Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. (Art. 10)

     Reconoce la Ley de Extranjería que los extranjeros residentes en España tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social.

    Por tanto, se reconoce este derecho a los extranjeros que se encuentren en España en situación administrativa regular.

     Los extranjeros también podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.

     Los requisitos para acceder a la Administración Pública son diferentes si el puesto a cubrir es de funcionario público o se trata de cubrir un puesto de personal laboral. Para más información al respecto pueden contactar con nuestro despacho y les asesoraremos.

- Derecho a la asistencia sanitaria. (Art. 12)

      Los extranjeros con autorización de residencia en territorio español tienen derecho a la asistencia sanitaria completa.

   Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria solo en las siguientes modalidades:
  •         De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
  •      De asistencia al embarazo, parto o postparto.
    En todo caso, los menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

   No obstante, algunas Comunidades Autónomas siguen prestando asistencia sanitaria a los extranjeros que no tienen regularizada su residencia y carecen de recursos económicos.

- Derecho a la intimidad familiar. (Art. 16)

    Los extranjeros con autorización de residencia tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinen en el artículo 17 de la Ley de Extranjería. (art. 17 LOEx)

     El cónyuge que haya adquirido la residencia en España por causa familiar, así como sus familiares con él reagrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a su adquisición.

Para cualquier cuestión legal contacten con nuestro despacho y resolveremos sus dudas.

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