Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: LAS AUSENCIAS AL TRABAJO COMO CAUSA DE DESPIDO.

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

lunes, 10 de febrero de 2014

LAS AUSENCIAS AL TRABAJO COMO CAUSA DE DESPIDO.


Vamos a dedicar el presente post a aquellos casos en que la ausencia del trabajador puede tener como consecuencia el despido del mismo tanto al despido disciplinario por tratarse de ausencias no justificadas como al despido objetivo en el caso de que pese a estar las ausencias justificadas exceden de un determinado porcentaje en un periodo de referencia.

EL DESPIDO DISCIPLINARIO POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS AL TRABAJO.

Es objeto de regulación el mismo en el artículo 54. 1 en el que se dice que  "El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador." y el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores donde se dice que son incumplimientos contractuales "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo."
Con los dos artículos anteriores y la jurisprudencia que los interpreta ya podemos dar algunas requisitos para que concurra el citado incumplimiento:
  • Ha de tratarse de un incumplimiento grave y de ahí que no cualquier falta de asistencia pueda considerarse merecedora de la citada sanción para ello han  de ser estudiadas las ausencias en su realidad de forma específica y singular y habrá de tenerse en cuenta los efectos que causan.
  • Ha de tratarse de un incumplimiento culpable y por tanto es necesario el dolo del trabajador como voluntad de incumplir el contrato de trabajo con su ausencia o al menos una negligencia inexcusable.
  • Han de ser faltas repetidas y por tanto no basta con una ausencia puntual para justificar el despido. En ocasiones son los propios Convenios Colectivos de aplicación los que determinan el número de ausencias necesarias para que la falta se considere grave y por tanto se pueda sancionar con un despido.
  • Han de ser faltas injustificadas considerándose como tales aquellas para las que no existe precepto legal reglamentario o circunstancia de indudable valor, mora o social que disculpe la inasistencia.
  • La carga de la prueba de la inasistencia del trabajador o de su falta de puntualidad como en cualquier causa de despido corresponde al empresario.
Ante la ausencia de un trabajador es recomendable que el empresario comunique al mismo fehacientemente tanto el incumplimiento que esta cometiendo, como las consecuencias que el mismo puede tener para el trabajador. Estas comunicaciones facilitarán en gran forma la prueba de la culpabilidad del trabajador en las mismas.

EL DESPIDO OBJETIVO POR AUSENCIAS DEL TRABAJADOR.

El mismo aparece regulado en los arts. 52 d) y 53 del Estatuto de los Trabajadores y se distingue del anterior en que en este caso no importa que existan causas para las ausencias, lo único que importa es que se haya alcanzado el porcentaje de ausencias computables establecidas por la ley en el periodo de referencia y así dice el art. 52 d) que el contrato de trabajo podrá extinguirse:
 
" Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave."
 
Las ausencia han de referirse a ausencias computables no siéndolo en todos los casos que se enumeran al final de la norma (huelga, actividades de representación, accidente laboral, etc.)
El porcentaje de ausencias se refiere al periodo de referencia en conjunto, siendo indiferente que tomados individualmente los meses que abarcan el periodo de referencia en los mismos se sobrepase o no los porcentajes establecidos.
Las faltas no pueden referirse a un único periodo de baja pues en este caso no se cumpliría el requisito de intermitencia que establece la norma legal, aunque es indiferente que los diversos periodos de baja se deban a una misma patología.
En virtud del Convenio Colectivo de aplicación es posible que el mismo excluya del cómputo a estos efectos otras faltas no incluidas en la ley.
Como en todo despido la carga de la prueba del porcentaje de ausencias corresponde a la empresa.

REQUISITOS DE FORMA A CUMPLIR POR EL EMPRESARIO EN EL DESPIDO OBJETIVO.

Hay que ser muy cuidadoso con el cumplimiento de los requisitos de forma que la ley establece para este tipo de despido pues su incumplimiento dará lugar a la declaración de la improcedencia del despido con el correspondiente aumento en la indemnización a pagar al trabajador. Son estos requisitos:
  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
  • Poner a disposición del trabajador en el momento de la comunicación una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
  • Concesión de un periodo de preaviso de 15 días desde la fecha de la comunicación hasta la extinción del contrato de trabajo. Normalmente lo que se hace es abonar los 15 días de salario al trabajador en la liquidación para que no tenga que volver a trabajar con posterioridad a la comunicación.
 
PARA EL EMPRESARIO, ES MUY IMPORTANTE QUE SE CONSULTE CON UN ABOGADO CON ANTERIORIDAD A LLEVAR A CABO UN DESPIDO. DE ESTA FORMA SE NOS INFORMARÁ DE LA FORMA CORRECTA DE LLEVARLO A CABO EVITANDO ENCONTRARNOS CON LA DESAGRADABLE SORPRESA DE TENER QUE PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A LA PREVISTA EN UN PRINCIPIO.
 
PARA EL TRABAJADOR, ES MUY IMPORTANTE ACUDIR A UN ABOGADO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE UN DESPIDO, ASÍ SE PODRÁ COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO POR EL EMPRESARIO DE TODOS LOS REQUISITOS.  PUDIENDO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AYUDAR AL TRABAJADOR A EMPRENDER LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES CON VISTAS A LA REPOSICIÓN EN SU PUESTO DE TRABAJO O AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

AVISO LEGAL

1. DATOS IDENTIFICATIVOS: El presente blog es propiedad de Manuel Leva Fernández N.I.F. 52.183.757-T con despacho abierto en el Paseo de las Delicias, 30 2º C.P.28045 de Madrid.
2. DATOS COLEGIALES: EL TITULAR del blog es abogado colegiado número 88.258 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
3. POLÍTICA DE ENLACES: Salvo en el caso del enlace a la web del despacho profesional EL TITULAR del blog no ejerce ningún control sobre el resto de sitios y contenidos enlazados. En ningún caso EL TITULAR del blog asumirá responsabilidad alguna por los contenidos de algún enlace perteneciente a un sitio web ajeno, ni garantizará la disponibilidad técnica, calidad, fiabilidad, exactitud, amplitud, veracidad, validez y constitucionalidad de cualquier material o información contenida en ninguno de dichos hipervínculos u otros sitios de internet. Igualmente la inclusión de estas conexiones externas no implicará ningún tipo de asociación, fusión o participación con las entidades conectadas.
4. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: EL TITULAR del blog es propietario de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial del blog, así como de los elementos contenidos en ellas. Todos los derechos reservados en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 32.1, párrafo segundo, de la LPI, quedan expresamente prohibidas la reproducción, la distribución y la comunicación pública, incluida su modalidad de puesta a disposición, de la totalidad o parte de los contenidos de este blog, con fines comerciales, en cualquier soporte y por cualquier medio técnico sin la autorización DEL TITULAR . EL USUARIO se compromete a respetar los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial titularidad DEL TITULAR.
5. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR, POR LOS DAÑOS QUE PUEDAN SURGIR DURANTE LA VISITA A NUESTRO BLOG: EL TITULAR no se hace responsable en ningún caso de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran ocasionar, a título enunciativo: errores u omisiones en los contenidos, falta de disponibilidad del blog, o la transmisión de virus o programas maliciosos o lesivos en los contenidos, a pesar de haber adoptado todas las medidas tecnológicas para evitarlo.
6. COOKIES: El presente blog no utiliza cookies.
7. JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES: En cuanto a la jurisdicción competente y las leyes aplicables para resolver cuestiones relacionadas con el presente blog serán las españolas.