Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: LA HERENCIA

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

martes, 11 de marzo de 2014

LA HERENCIA

 
 
Vamos a dedicar el presente post a hablar de la Sucesión Forzosa y para ello lo primero es explicar en cuantas partes se divide una herencia desde el punto de vista de las posibilidades de disposición del causante de la misma, así podemos encontrar 3 partes claramente diferenciadas:
  • Cuota de libre disposición: Es la parte de la herencia de la que puede disponer libremente el causante de la herencia, ES DECIR LA QUE SE PUEDE DEJAR A CUALQUIERA INDEPENDIENTEMENTE DE SU PARENTESCO.
  • Legítima estricta: Es la parte de la herencia que el testador ha de dejar a sus herederos forzosos o legitimarios de forma obligatoria, es decir el testador no puede disponer de la misma puesto que su destino ya viene determinado por la propia ley, ES DECIR SÓLO SE PUEDE DEJAR A LOS HEREDEROS LEGALMENTE ESTABLECIDOS HIJOS, DESCENDIENTES, PADRES, ASCENDIENTES.
  • La mejora: Es la parte del patrimonio del causante con el que se puede mejorar a uno de sus hijos o descendientes, SOLO SE PUEDE MEJORAR EN SU LEGÍTIMA A LOS HIJOS O DESCENDIENTES.
El porcentaje de los bienes hereditarios que integra cada una de las partidas anteriores depende de quienes sean los legitimarios llamados a la herencia, así:

SUCESIÓN FORZOSA EN CASO DE EXISTENCIA UNICAMENTE DE HIJOS Y DESCENDIENTES.

En este caso 1/3 parte del caudal hereditario estará incluida en la legítima estricta repartiéndose entre los hijos o descendientes del causante. Otra tercera parte podría atribuirse bien a uno o a varios de los hijos y descendientes en concepto de mejora y la última tercera parte podría el testador dejársela a quien quisiera por ser la cuota de libre disposición.
 
En los casos en los que el cónyuge del causante concurre con los descendientes, este tiene derecho al usufructo, da derecho al uso vitalicio de los bienes de la herencia pero no a su propiedad, que recae sobre el tercio de mejora. El cónyuge no tiene la condición de heredero pero si la de legitimario.

SUCESIÓN FORZOSA EN EL CASO DE PADRES O ASCENDIENTES SOLOS.

En estos casos la cuota de libre disposición es de la mitad del caudal hereditario mientras que 1/4 del caudal hereditario constituye la legítima del padre o de la línea paterna y 1/4 constituye la legítima de la madre o de la línea materna.

SUCESIÓN FORZOSA EN CASO DE QUE EL CÓNYUGE VIUDO CONCURRA CON PADRES O ASCENDIENTES.

En estos casos la legítima de los ascendientes es de 1/3, siendo de 2/3 la parte de libre disposición, correspondiendo al cónyuge viudo en usufructo 1/2 del caudal hereditario recayendo el mismo sobre la parte de libre disposición, de nuevo un gráfico nos ayudara a aclarar la situación.
 
 
Si bien la herencia del cónyuge viudo consiste en el usufructo de una parte de los bienes, es decir la utilización de los mismos hasta su fallecimiento. No es raro que nos encontremos con otras opciones, como la valoración monetaria de dicho derecho de usufructo y su entrega al cónyuge viudo.
 
Otra situación con la que nos encontramos en la realidad es que los cónyuges incluyan la llamada cautela sociniana en sus testamentos de forma que se atribuye el usufructo de la totalidad de los bienes de la herencia al respectivo cónyuge y en caso de que alguno de los herederos reclame su legítima se le priva de la mejora.
 
Un ejemplo nos aclarara como funciona la citada cláusula testamentaria:
 
Matrimonio con dos hijos en el que fallece uno de los cónyuges, ambos cónyuges incluyen en su testamento la cautela sociniana y legan todos sus bienes, incluida la cuota de libre disposición, a sus herederos. La situación es la siguiente:
  • Si los herederos respetan la cautela sociniana: El cónyuge viudo disfruta del usufructo de la totalidad del caudal hereditario hasta su fallecimiento; cada uno de los herederos tendrían la mitad de la nuda propiedad de los bienes (propiedad sin uso). Una vez fallecido el cónyuge viudo cada uno de los descendientes adquieren la propiedad de la mitad de los bienes del caudal hereditario.
  • Si uno de los herederos no respeta la cautela sociniana: El heredero que no la respeta adquiere la propiedad de 1/6 parte del caudal hereditario; El cónyuge viudo disfruta de 5/6 partes del caudal hereditario en usufructo hasta su fallecimiento y el otro de los herederos disfruta de las 5/6 partes de la nuda propiedad. Una vez fallecido el cónyuge viudo el descendiente que respeto el usufructo adquiere la propiedad de las 5/6 partes del caudal hereditario.
Es evidente que en estas condiciones conviene a todos los herederos respetar el usufructo del cónyuge viudo.
 
ES FUNDAMENTAL PARA EVITAR PROBLEMAS CON LAS HERENCIAS, TAN COMUNES ENTRE FAMILIARES, PLANIFICAR CUIDADOSAMENTE LA SUCESIÓN TENIENDO EN CUENTA LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MISMA. POR ESO ES RECOMENDABLE EN CASO DE ENCARAR DICHA TAREA RECURRIR AL CONSEJO DE UN ABOGADO ESPECIALISTA QUE NOS ACONSEJARÁ EL CAMINO A SEGUIR.
 

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