Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

lunes, 18 de noviembre de 2013

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

En el presente post vamos a hablar de un tema que suscita muchas dudas entre los trabajadores, la cuantía de las indemnizaciones por despido, tratando todos y cada uno de los supuestos que nos podemos encontrar en la realidad:
  • Despido disciplinario. Este es el caso que se da cuando a consecuencia de un incumplimiento grave y culpable del contrato por parte del trabajador se le impone la sanción más grave que se le puede imponer, el despido. En estos casos, y siempre que la empresa pueda acreditar dicho incumplimiento, el despido será procedente y claro no correspondería al trabajador indemnización de ningún tipo. Pero tenemos otro caso y es el de que o bien no exista dicho incumplimiento o bien no pueda probar el mismo. En estos casos el despido se declarará improcedente y la empresa podrá optar entre la readmisión del trabajador o la indemnización. En este último caso la cuantía de la misma será de 45 días por año de servicio con anterioridad al 12 de Febrero de 2012 y 33 días por año de servicio a partir de dicha fecha, variando el máximo de la misma entre las 42 y las 24 mensualidades dependiendo de los tiempos de servicio anteriores y posteriores a dicha fecha del 12 de Febrero de 2012.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este es el caso más común en la actualidad y se produce bien por que la empresa atraviese dificultades económicas o por que sea preciso realizar cambios que la hagan más competitiva. En dichos casos la indemnización, dada la existencia de causas que justifican el despido, es inferior, de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Dicha indemnización es la que se aplica también cuando se acuerda la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores en el seno de un procedimiento concursal. En caso de que no concurran las circunstancias económicas alegadas por la empresa o se haya incumplido alguno de los requisitos de forma que se exigen a este despido, preaviso por escrito y puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente en el momento del preaviso, el despido se considerará improcedente y por tanto en caso de no optar la empresa por la readmisión la indemnización sería la que correspondería en el caso de un despido disciplinario improcedente.
  • Indemnización por fuerza mayor. Se produce cuando por alguna causa involuntaria, imprevisible e inevitable como incendios, terremotos, explosiones, expropiación forzosa, revocación de una concesión, etc. hace imposible seguir con la actividad empresarial. En estos casos la indemnización es igual a la establecida en el caso anterior de 20 días por año de servicio.
  • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. En estos casos que afectan fundamentalmente a aquellos trabajadores que realizan su trabajo para un empresario individual, no es posible en el caso de empresario persona jurídica, la indemnización, si se dan dichas circunstancias y no se continua con la actividad, sería de una mensualidad de salario.
¡ES MUY IMPORTANTE!
 
En  el caso de los trabajadores: ante la realización de un despido es urgente la consulta a un abogado en el plazo más breve posible, dados los cortos plazos de caducidad aplicables, 20 días, para comprobar la corrección de la indemnización abonada, determinar la posibilidad pedir la declaración de improcedencia o nulidad del despido y con ello conseguir bien la readmisión del trabajador o en cualquier caso la mayor indemnización posible para el mismo.
 
En el caso de los empresarios: es igualmente necesario asesorarse antes de realizar un despido para asegurarse de que se cumple con los requisitos legales necesarios y no encontrarse con la desagradable sorpresa de que se declara improcedente o nulo un despido innecesariamente y por no haber realizado correctamente el mismo.

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