Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

jueves, 9 de enero de 2014

EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.


En el presente post vamos a hablar del incumplimiento del contrato desde el punto de vista civil (no mercantil) y de las distintas acciones judiciales que podemos intentar ante el mismo. Distinguiremos entre el incumplimiento total (aliud pro alio) y el incumplimiento parcial (vicios ocultos). Cuestión está muy importante a la hora de valorar que tipo de acción emprendemos y el plazo que tenemos para la interposición de la correspondiente demanda.
 
Decimos que nos encontramos ante un incumplimiento total cuando se ha frustrado totalmente la finalidad que el contratante no incumplidor buscaba con la firma del contrato o cuando lo que se ha entregado no era aquello que se había pactado (aliud pro alio). Para valorar este tipo de incumplimiento se tiene que tratar de un incumplimiento esencial del contrato, siendo la labor interpretativa del órgano judicial la que va a determinar que incumplimientos tienen este carácter. Las consecuencias de un incumplimiento de este tipo dependerán de que es lo que interesa al contratante no incumplidor que puede reclamar la devolución de la prestación abonada o el cumplimiento de la obligación comprometida y en cualquier caso el abono de los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de que se opte por el cumplimiento de la obligación y esta haya devenido imposible se  podrá cambiar el cumplimiento de la obligación por una compensación económica (cumplimiento in natura). En este tipo de incumplimientos el plazo de caducidad de las acciones a emprender es el de 15 años.
 
Por otra parte nos encontramos con el incumplimiento parcial o la existencia de vicios ocultos, se trata en estos caso de incumplimientos menos graves que los anteriores como pueden ser defectos en la cantidad o calidad del producto o el incumplimiento de un plazo no esencial. En este caso se tiene que cumplir el que se trate realmente de vicios ocultos y que no estuvieran a la vista del contratante no incumplidor o que este hubiera debido conocerlos por tratarse de un experto en el ámbito de la contratación. Ante un incumplimiento de este tipo podemos emprender dos tipos de acciones:
  • La acción redhibitoria. Es aquella que busca el desistimiento del contrato por parte del contratante no incumplidor, la devolución de las prestación abonada.
  • La acción quanti minoris. Es aquella que busca la reducción del precio pagado por el producto o servicio.
En ambos casos y siempre que haya existido mala fe por parte del empresario incumplidor se podrá reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
 
El plazo para interponer ambas acciones es de 6 meses desde la entrega del bien o la prestación del servicio.
 
Cuando nos vemos ante un incumplimiento contractual es importante acudir rápidamente a un abogado que a la vista del contrato firmado y con el conocimiento de los incumplimientos producidos nos puede recomendar la mejor vía bien para exigir el cumplimiento del contrato o bien para exigir la devolución de la prestación entregada y la reclamación de los correspondientes daños y perjuicios.
 

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