Free xml sitemap generator El blog de Lexpreve: EL LLAMADO TRABAJADOR LABORAL INDEFINIDO DE LA ADMINISTRACIÓN

PRESENTACIÓN

Con este blog vamos a intentar difundir el conocimiento del derecho laboral, civil y penal a través de la publicación periódica de artículos. Intentando resultar útil a todos aquellos que esteis interesados en dichos temas.

miércoles, 15 de enero de 2014

EL LLAMADO TRABAJADOR LABORAL INDEFINIDO DE LA ADMINISTRACIÓN


Vamos a dedicar el presente post a una figura de creación jurisprudencial que encontramos entre los trabajadores de la administración pública. Es esta la figura del trabajador indefinido, que no fijo.
 
¿En que consiste esto de los trabajadores indefinidos de la administración? para dar una respuesta a dicha pregunta lo primero que tenemos que explicar es que en virtud de lo establecido en los artículos 23 y 103.3 de la Constitución Española el acceso a la función pública ha de respetar determinados principios que garanticen:
  • La igualdad de todos los españoles a la hora de acceder a un puesto de trabajo en la administración.
  • Muy relacionado con el anterior es el requisito de publicidad de las ofertas de empleo en el sector público. Si la oferta no es accesible a todos los interesados en la misma, difícilmente se puede hablar de igualdad en el acceso.
  • Principios de mérito y capacidad por el que deberían ser los más capacitados los que ocupasen los puestos de trabajo que se creen en la administración.
Todo lo anterior lleva a que cuando existen puestos de trabajo disponibles en la administración se lleve a convocar oposiciones, concursos o concurso-oposición para cubrir los mismos, respetando los principios anteriormente enumerados.
 
La administración puede contratar personal laboral, si bien esto ha de hacerse sólo en los casos legalmente previstos ya que la forma normal de relación de la administración con sus trabajadores es la funcionarial. Además en los casos en que la administración contrata trabajadores laborales puede utilizar cualquiera de los contratos que la ley prevé tanto fijos como temporales. En los casos en los que la administración firma contratos temporales podría ocurrir que no se cumplan las condiciones que la ley establece para la temporalidad o que hubieran devenido fijos por el tiempo transcurrido. En cualquiera de los dos casos anteriores el problema es que el empleado público sin haber pasado ningún proceso selectivo y por tanto sin respeto de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad se convertiría en fijo, si se aplicará a los mismos las soluciones que en estos casos se aplican a los trabajadores del sector privado. Para solucionar este problema los juzgados han creado la figura del trabajador indefinido.
 
El trabajador indefinido es un trabajador que tiene el derecho a ocupar la plaza de trabajo para la que fue contratado hasta que dicha plaza se haya cubierto de la forma legalmente prevista o en que se amortice el puesto de trabajo. En el primer caso cuando la plaza se haya cubierto por un proceso selectivo que respete los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, el trabajador indefinido terminará su relación laboral con la administración sin que tenga en este caso derecho a una indemnización por despido. Sin embargo en los casos de amortización (o eliminación) del puesto de trabajo el Tribunal Supremo ha considerado que existe el derecho del trabajador a recibir la misma indemnización que se hubiera pagado a un trabajador temporal en caso de finalización de su contrato (En la actualidad doce días de salario por año de servicio).
 
Recuerda. Si tienes un contrato laboral con la Administración puedes recurrir a un abogado que te podrá informar de si el mismo es correcto,  si existe fraude de ley o de si, por el tiempo transcurrido, el mismo ha devenido en indefinido, además de informarte de las acciones a seguir para la mejor defensa de tus derechos.

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